Adopción

La adopción es el proceso legal para establecer una relación legal de padre a hijo cuando el padre adoptivo no es el padre biológico del niño.  Esto quiere decir que una vez que la adopción sea final, los padres adoptivos tendrán todos los derechos y responsabilidades legales de una relación entre padre e hijo. La nueva relación entre padre e hijo será permanente y exactamente la misma que si perteneciera a la familia de nacimiento. Un padre adoptivo puede ser un padrastro o pareja de hecho de uno de los padres biológicos, un pariente del niño que lo ha estado cuidando, o una persona que no tiene una relación de sangre con el niño.

Antes de comenzar un caso de adopción, hable con un abogado sobre las opciones que tiene su familia. Cada familia es diferente y, en algunos casos, no es necesario pasar por el proceso de adopción.

Tipos de adopción

Adopción por padrastro/madrastra/pareja de hecho:

  • El cónyuge o pareja de hecho de uno de los padres biológicos adopta al niño.
  • La pareja tiene que estar legalmente casada o registrada como pareja de hecho.
  • Es el tipo de adopción más común.
  • Es un poco más simple que los otros tipos porque 1 de los padres biológicos del menor sigue siendo su padre.


Adopción independiente, por agencia o internacional:

  • Adopción independiente es cuando no participa el Departamento de Servicios Sociales o una agencia de adopción en el caso. En estos casos, si los padres biológicos y los padres adoptivos están de acuerdo, no es necesario dar por terminados los derechos paternales de los padres biológicos.

  • Adopción por agencia es cuando el Departamento de Servicios Sociales de California o una agencia de adopción licenciada participa en el caso.

  • Adopción internacional es cuando el niño que se quiere adoptar nació en otro país.

En los tres tipos de adopción, la corte da por terminados los derechos de paternidad de los dos padres biológicos del menor, y los padres adoptivos pasan a ser sus padres legales.

Pasos para presentar un caso de adopción

Nota: Todos los formularios están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.

Para una adopción por padrastro/madrastra/pareja de hecho

Para asegurarse de seguir el proceso correcto en su situación, primero responda a las preguntas a continuación:

  • ¿Estuvo usted, el padre intentando adoptar (el padrastro o la madrastra), casado o en una pareja de hecho con el padre biológico cuando nación el niño? (Se incluyen parejas de hecho o uniones en otro estado que se consideran, legalmente igual que un matrimonio.)
  • ¿Está usted, el padrastro o la madrastra, casado o en una pareja de hecho con el padre biológico en la actualidad?

Si respondió "Sí" a ambas preguntas, el tipo de caso de adopción que tiene es una adopción por padrastro/madrastra/pareja de hecho para confirmar relación de paternidad. Esto significa que NO necesitará que un trabajador social haga una investigación ni un informe. Siga los pasos 1 a 6 a continuación y habrá acabado.

Si respondió "No" a cualquiera de las dos preguntas, tiene un caso de adopción por padrastro/madrastra/pareja de hecho. Tendrá que tener una investigación por parte de un trabajador social, e ir a la corte. Siga todos los pasos a continuación, 1 a 11.


Lea las instrucciones sobre Cómo adoptar a un menor en California (formulario ADOPT-050-INFO).

Llene la:

Si su caso es un caso de "adopción por padrastro/madrastra/pareja de hecho para confirmar relación de paternidad" (vea la definición más arriba), también tiene que llenar una Declaración que confirma paternidad en adopción de padrastro/madrastra (formulario ADOPT-205) u otra declaración que proporcione la misma información que pide el formulario ADOPT-205. El padre biológico y el adoptivo tienen que llenar su propio formulario.

Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con adopciones por padrastro, madrastra o pareja de hecho, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".

Haga 2 copias del formulario ADOPT-200 (video de instrucción (en inglés) ) y todos sus adjuntos, y de cualquier formulario local que tuvo que llenar.

Entregue sus formularios al secretario de la corte. El secretario le explicará cómo funciona el proceso de adopción en su condado. Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

Si el niño tiene 12 años de edad o más, tiene que estar de acuerdo con la adopción (prestar consentimiento) antes de que el juez ordene la adopción final. Los niños menores de 12 años de edad no tienen que estar de acuerdo.

Avísele al otro padre biológico del niño sobre la adopción. Para eso tiene que hacer la entrega legal de la Solicitud de adopción (formulario ADOPT-200 | video de instrucción (en inglés) ) al otro padre. Este formulario dice cuál será la fecha de audiencia en la corte. Obtenga más información sobre la entrega legal de documentos. Recuerde que usted NO puede hacer la entrega legal personalmente; tiene que pedirle a otra persona que lo haga.

El otro padre biológico tiene que estar de acuerdo con la adopción (prestar consentimiento).

Si no está de acuerdo con la adopción, es posible que igualmente pueda adoptar al niño si:

  • El otro padre biológico ha abandonado al niño por más de un año y no ha pagado manutención de los hijos, y no ha visto al niño ni hablado con él.
  • Usted hizo la entrega legal de la Solicitud de adopción en forma adecuada. El otro padre biológico tendrá que presentarse ante la corte en la fecha indicada en la solicitud y objetar a la adopción.
  • El juez decide que la adopción es en el mejor interés de su hijo.

Los casos en que el otro padre biológico no presta consentimiento pueden ser complicados. Hable con un abogado. Obtenga ayuda para encontrar un abogado.

El investigador luego escribirá un informe y lo presentará ante la corte (y le enviará una copia a usted). Pregúntele al secretario de la corte quién está a cargo de las investigaciones en su condado. En general, la investigación la realiza un investigador de la corte, un asistente social licenciado o un terapeuta de familia licenciado.

Una vez que la corte reciba el informe del investigador, el secretario de la corte fijará una fecha para realizar la audiencia de adopción.

Vaya a la corte. Lleve todos los formularios que llenó. El niño también tiene que ir a la audiencia.

Para una adopción independiente, por agencia o internacional

La agencia que está usando para la adopción muy probablemente se encargue de estos pasos y lo guiará durante el proceso. Pero para darle una idea general de los pasos:

Importante: Una ley nueva permite que, cuando los padres biológicos y los adoptivos están de acuerdo, los derechos paternales de los padres biológicos se pueden dejar vigentes y no hace falta poner fin con ellos. Hable con un abogado para asegurarse que entiende lo que significa esto y qué sería lo mejor en su situación.


Lea las instrucciones sobre Cómo adoptar a un menor en California (formulario ADOPT-050-INFO).

Llene la Solicitud de adopción (formulario ADOPT-200), el Acuerdo de adopción (formulario ADOPT-210), la Orden de adopción (formulario ADOPT-215) y los Gastos de adopción (formulario ADOPT-230). Algunas cortes también tienen formularios locales especiales que hay que llenar. Para saber si tiene que llenar formularios locales especiales, póngase en contacto con el secretario de la corte o consulte el sitio web de su corte. Es posible que pueda descargar los formularios directamente de este sitio web.

Si está adoptando a un niño indígena norteamericano, llene también la Adopción de un niño indígena norteamericano (formulario ADOPT-220) y el Acuerdo del padre de un niño indígena norteamericano para dar por terminados los derechos de paternidad (formulario ADOPT-225).

Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con adopciones independientes, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".

Haga 2 copias del formulario ADOPT-200 y todos sus adjuntos, y de cualquier formulario local que tuvo que llenar.

Entregue sus formularios al secretario de la corte. El secretario le explicará cómo funciona el proceso de adopción en su condado. Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

El investigador luego escribirá un informe y lo presentará ante la corte (y le enviará una copia a usted). Pregúntele al secretario de la corte quién está a cargo de las investigaciones en su condado. En general, la investigación la realiza un investigador de la corte, un asistente social licenciado o un terapeuta de familia licenciado.

Una vez que la corte reciba el informe del investigador, el secretario de la corte fijará una fecha para realizar la audiencia de adopción. 

Vaya a la corte. Lleve todos los formularios que llenó. El niño también tiene que ir a la audiencia. 

Cómo notificar al otro padre de la adopción

En una adopción por padrastro, madrastra o pareja de hecho, la corte dará por terminados los derechos de paternidad del otro padre biológico de su hijo. A menudo el otro padre biológico acepta (da consentimiento a) la adopción. En algunos casos, la corte dará por terminados los derechos de paternidad del otro padre biológico, aunque éste no esté de acuerdo. Esto es muy serio, y por lo tanto la corte no lo quiere hacer sin que el otro padre biológico sepa lo que está pasando y tenga la oportunidad de ir a la corte y contar su lado de la historia al juez. Luego, el juez decidirá si la corte dará o no por terminados los derechos de paternidad.

Piense cómo sería si la situación fuera al revés. Usted no querría que el otro padre de su hijo y su nuevo cónyuge den por terminados sus derechos de paternidad sin que usted sepa nada.

De manera que un paso importante en su caso de adopción es:

  • Encontrar al otro padre y obtener su consentimiento (aceptación) por escrito a la adopción;
O BIEN
  • Obtener una orden de la corte para dar por terminados los derechos de paternidad del otro padre después de buscarlo y probarle al juez que hizo todo lo posible para encontrar al otro padre o para conseguir que acepte (dé su consentimiento a) la adopción.

Tiene que tomar estos pasos aunque no sepa quién es el otro padre o usted sea la única persona que aparece en el certificado de nacimiento de su hijo. Si no sabe quién es o dónde se encuentra el otro padre, de todas maneras tiene que hacer todo lo posible por encontrarlo. Hable con un abogado o con el secretario de la corte para averiguar qué es lo que quiere el juez que usted haga para encontrar al otro padre. Haga clic para ver qué puede intentar para encontrar al otro padre. para Si hace todo lo que pide el juez e igualmente no puede encontrar al otro padre, en general el juez dará por terminados los derechos de paternidad del otro padre.

Si el otro padre biológico de su hijo ha fallecido, infórmele a la corte en su solicitud de adopción y durante la audiencia. De ser posible, proporcione alguna prueba, como una copia certificada del certificado de defunción.

Si el otro padre biológico de su hijo no admite ser el padre, su caso se puede complicar, así que le conviene hablar con un abogado. 

Si no está seguro de quién es el otro padre biológico del niño (como por ejemplo si hay 2 hombres que tienen las posibilidad de ser el padre, o si 1 hombre es el padre biológico pero otro hombre crió a su hijo durante años), hable con un abogado.

Obtenga ayuda para encontrar un abogado.

Nota: Si su hijo fue concebido usando inseminación artificial con un donante anónimo, y usted fue la única persona que participó en todo el proceso y la única persona que firmó los registros del banco de esperma y el hospital, y no estuvo casada ni formó una pareja de hecho registrada, probablemente no necesite el consentimiento de otra persona. Hable con un abogado por las dudas. Es posible que el juez le pida una carta del médico o banco de esperma para confirmar que se hizo inseminación artificial sin una pareja. 

Cómo encontrar al otro padre biológico de su hijo

Puede intentar algunas de estas cosas:

  • Envíe una carta certificada o registrada con aviso de retorno, a nombre del otro padre en su última dirección conocida.
  • Si sabe con certeza que el otro padre dejó su última dirección conocida, envíele una carta a esa dirección, y en el sobre escriba: “Do not forward. Address correction requested.” (No transferir. Se solicita corrección de dirección.) Si el otro padre le dio al correo su nueva dirección para que transfieran su correspondencia, el correo le devolverá la carta con la nueva dirección escrita.
  • Llame a amigos que tenían en común o familiares del otro padre para ver si tienen cualquier información.
  • Llame al directorio telefónico en cualquier ciudad en la que podría estar viviendo el otro padre.
  • Haga una búsqueda en Internet para encontrar al padre.
  • Póngase en contacto con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos en su ciudad o condado para ver si tienen información sobre el otro padre, sobre todo si alguna vez solicitó manutención de los hijos.
  • Póngase en contacto con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para ver si le pueden dar información. Es muy posible que el DMV no le proporcione información. Simplemente anote cuándo llamó y lo que le dijeron.
  • Póngase en contacto con la oficina del registrador del condado donde vivía el otro padre para ver si puede encontrar alguna información. Haga clic para encontrar al registrador de su condado (en inglés).
  • Consulte los datos de inscripción de votantes del condado en el que vive o vivió el otro padre.
  • Pague a un investigador privado o a un servicio de búsqueda por Internet.

No se olvide de mantener un registro con las fechas, horas y resultados de todos sus esfuerzos por encontrar al otro padre. Le tendrá que proporcionar todos estos detalles a la corte por escrito para que lo dejen seguir adelante con el caso aunque no pueda encontrar al otro padre.

Si después de haber intentado todo esto sigue sin poder encontrar al otro padre biológico, tendrá que explicarle al juez todo lo que hizo para encontrarlo, con las fechas de sus intentos y los resultados. Si el juez está de acuerdo en que usted intentó todo lo posible, podrá permitir que siga adelante con la adopción sin avisar al otro padre.

 

Pregunte al bibliotecario legal (en inglés) Pregunte al bibliotecario legal (en inglés)

Ubicaciones de los Centros de ayuda y Asistentes de derecho familiar de California

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