Cómo renovar una orden de restricción armada
Si sigue preocupado y quiere que la orden de restricción de violencia armada siga vigente, tiene que pedirle a la corte que la “renueve”, lo cual puede agregar otros 1 a 5 años.
Tiene que pedirle a la corte que renueve su orden de restricción antes de que venza la orden actual. Puede pedir la renovación hasta tres meses antes de que venza la orden actual. Vea las instrucciones paso a paso a continuación:
Cómo pedir la renovación de una orden de restricción de violencia armada
1. Llene dos formularios de la corte:
- Solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-700); y
- Aviso de audiencia sobre la solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-710).
*Adjunte una copia de su orden actual (formulario GV-130) al formulario GV-700.
2. Haga revisar sus formularios.
Si el centro de ayuda de su corte ayuda con órdenes de restricción de violencia armada; les puede pedir que revisen sus documentos. También pueden verificar que llenó sus formularios correctamente antes de presentarlos en la corte.
3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios.
Una copia será para usted; la otra copia será para la persona restringida. El original será para la corte.
4. Lleve sus formularios al secretario de la corte.
El secretario le entregará sus formularios a un juez para que los revise. Pregunte al secretario de la corte cuándo debe ir a recoger sus documentos.
5. Recoja sus documentos de la corte del secretario
Después de que sus documentos sean revisados por un juez, el secretario le devolverá copias de sus documentos de la corte. Se programará una fecha de audiencia en la corte para considerar su caso. Fíjese en la primera página del formulario GV-710 para saber cuándo y dónde será la audiencia. La orden de restricción permanecerá en vigor hasta su audiencia en la corte.
6. Calcule la fecha límite para hacerle la entrega legal a la persona restringida
Tendrá que hacer la entrega legal de los documentos a la persona restringida antes de la fecha límite que el juez indique en sus documentos. Esto es necesario para que la persona restringida tenga algunos días para responder a su solicitud y prepararse para la audiencia en la corte.
Para saber cuál es la fecha límite para hacer la entrega legal:
- Fíjese en el punto 3 del formulario GV-710 cuándo es la fecha de audiencia.
- Fíjese en el número de días que aparece en el punto 4 de la página 2 del formulario GV-710.
- Reste el número de días del punto 4 de la fecha de audiencia. Esta es la fecha límite para hacer la entrega legal de sus documentos. (¡Siempre puede hacer la entrega legal antes de la fecha límite!)
- El punto 4 también le indicará si puede hacer la entrega legal por correo, o si tiene que hacerla en persona.
7. Haga la entrega legal a la persona restringida.
Si tiene que hacer la entrega legal a la persona restringida en persona, pídale a la agencia del orden de su zona que le entregue a la persona restringida una copia de:
- Solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-700);
- Aviso de audiencia sobre la solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-710);
- Su Orden de restricción de violencia armada después de la audiencia actual(formulario GV-130); y
- Una Respuesta a solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-720) (déjela en blanco).
Para la entrega legal en persona
Recuerde: los documentos deben ser entregados por un agente del orden. No le pida a un amigo o familiar que los entregue. Y no trate de entregarlos usted mismo. No use un profesional de entrega legal.
Para la entrega legal por correo
Si se puede hacer la entrega por correo, pídale a una persona de al menos 18 años de edad (NO usted) que envíe por correo los documentos indicados más arriba a la persona restringida. Para obtener más ayuda con la entrega legal, lea la sección sobre la entrega legal de documentos de la corte.
8. Presente su prueba de entrega.
Para la entrega legal en persona
Asegúrese que el agente del orden llene una Prueba de entrega en persona (formulario GV-200) u otro formulario que indique todos los formularios que se entregaron. La Prueba de entrega se tiene que presentar en la corte. Algunas agencias del orden presentarán el formulario por usted. Si no recibió una copia de la Prueba de entrega, hable con la agencia del orden para confirmar que el formulario haya sido completado y presentado. Si no ha sido presentado, tendrá que obtener la copia original de la agencia del orden y presentarla ante la corte.
- Haga 2 copias de la Prueba de entrega original.
- Lleve el original y las copias al secretario de la corte por lo menos 2 días antes de su audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
Para la entrega legal por correo
Pídale a la persona que envió los documentos que llene una Prueba de entrega por correo (formulario GV-250) y se la dé a usted. Después:
- Haga 2 copias del formulario original GV-250; y
- Lleve el original y las copias al secretario de la corte por lo menos 2 días antes de su audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed" (Presentado).
9. Vaya a la audiencia en la corte.
Su audiencia en la corte
En la audiencia, el juez decidirá si va a otorgar o denegar la renovación de la orden de restricción.
Si está preocupado porque la persona restringida sigue siendo un peligro para sí misma o los demás, infórmele al agente uniformado de la corte. El agente está a cargo de la seguridad en la sala de audiencia. Si la persona restringida desobedeció la orden que está tratando de renovar, no se olvide de informarle al juez y de proporcionarle pruebas o detalles de las contravenciones.
El juez decidirá si va a renovar o no su orden de restricción por 1 a 5 años más.
Si el juez no renueva su orden de restricción, entonces vencerá en la fecha indicada en el formulario GV-130. Una vez que venza, el caso de orden de restricción se ha terminado.
Si el juez renueva la orden de restricción en la audiencia:
1. Llene la Orden sobre la solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-730), adjunte la orden de restricción (formulario GV-130) que el juez renovó, y désela al secretario. El juez firmará el formulario GV-730 para renovar su orden de restricción. El secretario guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
2. Haga la entrega legal a la persona restringida.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, se tiene que hacer la entrega legal del formulario GV-730 en persona, no por correo. Pídale a la agencia del orden local que haga la entrega legal a la persona restringida. Un agente llenará la Prueba de entrega en persona (formulario GV-200) u otro formulario de prueba de entrega, y se lo dará para que lo presente.
- Si la persona restringida estuvo en la audiencia, no tiene que hacer la entrega legal de la orden. Opcionalmente, puede hacer la entrega legal del formulario GV-730 por correo. Para eso, pídale a la persona que va a hacer la entrega que envíe por correo una copia del formulario GV-730. Pídale a la persona que envió por correo el formulario que llene una Prueba de entrega por correo (formulario GV-250) y que se la dé a usted para presentarla.
3. Presente su formulario de Prueba de entrega
- Haga 2 copias de la Prueba de entrega completada.
- Lleve el original y las copias al secretario de la corte. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
4. Tenga consigo 1 copia de la Orden sobre la solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-730), la Orden de restricción de violencia armada después de la audiencia (formulario GV-130) y la Prueba de entrega presentada en todo momento. Guarde otra copia en un lugar seguro por si se la tiene que mostrar a la policía. Entregue una copia de su nueva orden a todas las personas y en todos los lugares que quiera que sepan sobre la orden de restricción.