Tutela de la corte de menores
La tutela legal es una orden de la corte que dice que una persona que no es el padre de un niño está a cargo del cuidado del niño. Los tutores legales tienen muchos de los mismos derechos y responsabilidades que tienen los padres. Pueden decidir dónde vive el niño y dónde va a la escuela, y pueden tomar decisiones sobre la atención de la salud del niño.
Nota: En California, existen 2 tipos de tutela. La mayoría de los casos de tutela se tratan en la corte testamentaria. Si el niño en su caso NO es un pupilo de la corte de menores, vea la sección Tutela (Corte testamentaria) del centro de auto ayuda.
¿Quiénes pueden ser tutores legales?
Un tutor no tiene que ser un pariente del niño. Los tutores pueden ser:
- Abuelos,
- Hermanas y hermanos,
- Tías y tíos,
- Otros parientes,
- Padres de crianza,
- Amigos de la familia, u
- Otra persona que conozca al niño.
Derechos y responsabilidades de los tutores
- Atención de la salud: Al ser tutor, puede tomar decisiones médicas para el niño. Puede dar permiso para la mayoría de los tratamientos médicos y dentales, y para consejería o terapia.
- Pero si no es una emergencia médica, los niños mayores de 14 años de edad NO pueden tener cirugía a menos que estén de acuerdo o que reciban permiso de la corte. A veces necesitará permiso de la corte para darle al niño ciertos medicamentos.
- Educación: Usted puede elegir la escuela y el programa de aprendizaje del niño. Preste atención a cómo le va al niño en la escuela y reúnase con el maestro. Si el niño necesita educación especial, colabore con la escuela para desarrollar un programa de educación individual (IEP, por sus siglas en inglés). Haga clic para obtener más información sobre la educación especial.
- Servicios sociales: Puede obtener ayuda para el niño utilizando programas como:
- Head Start,
- Centros regionales (para niños con discapacidades del desarrollo),
- California Children Services (Servicios para niños de California) (para niños con discapacidades físicas o ciertos problemas médicos); y
- Programas para después de la escuela.
- Dónde vive el niño: Usted puede decidir dónde vive el niño. Si se muda a otra ciudad en California, le tiene que avisar a la corte por escrito. Si se quiere mudar fuera de California, la corte le tiene que dar permiso. Los otros estados tienen leyes distintas para la tutela. Busque información sobre las leyes de tutela en el estado al que se quiere mudar.
- Manutención financiera: Aunque haya un tutor, los padres tienen que mantener a su hijo financieramente. Como tutor, puede elegir mantener al niño usted mismo, o si quiere ayuda, solicitar asistencia social (welfare), pagos para padres de crianza, u otra ayuda. El condado puede tratar de conseguir que los padres paguen la manutención de los hijos. Haga clic para averiguar cómo los tutores pueden obtener ayuda financiera.
- Matrimonio: Usted y la corte le tienen que dar permiso al niño para casarse antes de cumplir 18 años de edad.
- Fuerzas Armadas: Usted le puede dar permiso al niño para incorporarse a las fuerzas armadas si es menor de 18 años de edad.
- Licencia de Manejar: Usted le puede dar permiso al niño para solicitar una licencia de manejar. Si el niño tiene un accidente con un carro, usted tendrá que pagar los daños. Tiene que comprar un seguro para cubrir al niño. Si cambia de opinión más adelante, puede firmar un formulario en el Department of Motor Vehicles (Departamento de Vehículos Automotores o DMV, por sus siglas en inglés) para cancelar la licencia del niño.
- Mala conducta del niño: Igual que un padre, usted tiene que controlar la conducta del niño. Si el niño hace algo mal, le pueden hacer una demanda legal para que pague los daños. Hable con un abogado si esto le preocupa.
- Otras responsabilidades: El juez puede pedirle que asuma otras responsabilidades. Por ejemplo, el juez puede organizar visitas para que el niño vea a sus padres o hermanos.
Lea Caregivers and the Courts (Los cuidadores y la corte), que describe las actuaciones de la corte de dependencia de menores para cuidadores y padres de crianza.
Ayuda financiera para tutores
Un tutor puede obtener distintos tipos de ayuda financiera:
- Asistencia social (welfare): Si usted es pariente del niño, puede obtener asistencia social aunque no necesite el dinero. También puede obtener asistencia social si no es pariente pero necesita ayuda financiera.
- Pagos para padres de crianza: Algunos tutores pueden obtener pagos para padres de crianza. Esto paga más que la asistencia social.
- Kin-GAP (Programa de pagos de asistencia para los parientes que son tutores de un menor): Puede obtener Kin-GAP si es pariente de un niño en un caso de dependencia. Esto paga lo mismo que los pagos para padres de crianza.
- SSI (Ingresos de seguro suplementario): Si el niño tiene una discapacidad, es posible que pueda obtener SSI o beneficios del estado por discapacidad. Puede usar este dinero para cuidar al niño.
- Medi-Cal: Los tutores pueden obtener Medi-Cal para el niño y también para ellos si lo necesitan y si son parientes del niño.
Pregúntele al trabajador social dónde puede obtener ayuda. Si quiere adoptar al niño y éste tiene necesidades especiales, pregunte sobre el Adoption Assistance Program (Programa de ayuda con la adopción).
Nota: Si el niño recibe asistencia social, pagos para padres de crianza o Kin-GAP, el condado puede tratar de conseguir que los padres paguen la manutención de los hijos.
Cómo ser nombrado tutor de un niño por la corte de dependencia de menores
Lea Cómo hacerse tutor de un menor en la Corte de menores (formulario JV-350-INFO) para saber más sobre cómo hacerse tutor.
- Piense en las responsabilidades que tendrá
Si decide ser un tutor,- Hable con el trabajador social a cargo del caso,
O - Escriba una carta al juez de la corte de menores. La carta debe decir:
- Su nombre y dirección,
- La relación o el parentesco que tiene con el niño,
- Hace cuánto tiempo conoce al niño, y
- Por qué quiere ser el tutor del niño.
- Hable con el trabajador social a cargo del caso,
- La corte tomará una decisión
La decisión de la corte dependerá del tipo de caso, las necesidades del menor y qué tan avanzado esté el caso. Por ejemplo:- Si alguien quiere ser un tutor inmediatamente, es posible que el niño no tenga que abrir un caso en la corte de menores.
- Si los padres están de acuerdo, el juez puede elegir un tutor y dar por terminado el caso.
- Después de que le sacan a un niño del cuidado de sus padres, habrá audiencias por lo menos cada 6 meses mientras la corte esté involucrada. A veces la corte elegirá un tutor en una de estas audiencias. El trabajador social le dirá a la corte qué, en su opinión, es lo mejor para el niño.
- Si el juez lo elige como tutor
Le darán una copia de la orden de la corte después de la audiencia. Tendrá que:- Pedirle al secretario de la corte que le dé una copia certificada de las Cartas de tutela (Menores) (formulario JV-330). Las Cartas de tutela son el comprobante de que usted es el tutor del niño.
- Haga copias de las Cartas de tutela y guarde los originales en un lugar seguro.
- Lleve consigo las Cartas de tutela cuando el niño recibe atención médica, cuando lo inscribe en la escuela, etc.