Limpie sus antecedentes penales
Esta guía se trata de las condenas penales de adultos en California y las opciones para limpiar sus antecedentes penales que puedan ayudarle a reducir el impacto de los antecedentes estatales de California. A veces, la gente se refiere a la “eliminación” o “supresión” de sus antecedentes, pero este proceso no existe en California.
Para casos de delincuencia de menores, vea Cómo sellar expedientes juveniles
Para limpiar sus antecedentes en otros estados, puede consultar el sitio web Clean Slate ClearingHouse.
Aviso importante: Esta guía sirve como una herramienta informativa para ayudarle a limpiar sus antecedentes criminales. No garantizamos ningún resultado con respecto a algún caso en particular, y la información provista en esta guía no se debe tomar como asesoramiento legal.
Si la Oficina del Defensor Público lo representó en su caso penal, es posible que lo puedan ayudar. En algunos condados, el defensor público le puede ayudar aunque no lo haya representado en su caso. Haga clic para encontarr al defensor público de su condado. También puede contratar un abogado privado. Haga clic si quiere ayuda para encontrar a un abogado.
La sección 432.7 del Código de Trabajo de California (en inglés) dice que un empleador no puede preguntarle a un solicitante de empleo sobre cualquier arresto o detención que no resultara en una condena. Además, un empleador no puede pedir información sobre una remisión a cualquier programa alternativo ni sobre la participación en dicho programa. Un empleador tampoco puede investigar (por medio de cualquier fuente), cualquier expediente de arresto o detención que no resultara en una condena, ni puede utilizar tal expediente como factor para determinar la contratación, ascenso, o terminación de una persona. Pero lo indicado en esta sección sí permite que un empleador le pregunte a un empleado o solicitante de empleo acerca de un arresto a raíz del cual el empleado o solicitante esté en libertad bajo fianza o bajo palabra y con juicio pendiente. Una condena como se define en esta sección del código incluye alguna declaración, veredicto, o determinación de culpabilidad. Un empleador tampoco le puede preguntar a alguien que solicita empleo sobre un caso de la corte de menores, incluso si un juez tomó una decisión final contra usted en ese caso. Si un empleador se entera de un caso de menores, no puede usar esa información en su contra al decidir si va a contratarlo, capacitarlo, otorgarlo un ascenso o despedirlo.
Para poder empezar a limpiar sus antecedentes criminales, primero tiene que saber cuáles son.
Si tiene más de una condena, necesitará esta información para CADA condena:
- Su número de caso — a veces llamado "número de expediente".
- La fecha de sus condena.
- El nombre del código y sección o secciones por cuya violación fue condenado. Por ejemplo, Código Penal, sección 484; Código de Salud y Seguridad, sección 11377; Código de Vehículos, sección 14601(a).
- ¿Hubo un veredicto, o se declaró usted culpable o “no me opongo” (también conocido como “nolo contendere")?
Dependiendo de lo que quiere solicitar a la corte, también podría necesitar la siguiente información:
- ¿Le ordenaron cumplir una condena condicional (ya sea formal o informal)? Si respondió que sí, ¿por cuánto tiempo?
- ¿Le ordenaron hacer algún pago, como por ejemplo por restitución, como parte de su condena condicional?
- ¿Cumplió con todos los términos y condiciones de su condena condicional?
- Si fue sentenciado a la prisión estatal, ¿a cuál fue?
- Si fue sentenciado a la prisión estatal, ¿en qué fecha fue puesto en libertad?
- Si lo dejaron en libertad condicional, ¿en qué fecha terminó su libertad condicional?
Puede obtener la información sobre sus antecedentes penales de varias maneras, como:
- La División de Antecedentes Criminales del Departamento Estatal de Justicia de California. Tendrán información (en inglés) sobre sus antecedentes penales en todo el estado de California. Asegúrese de seguir detenidamente las instrucciones para pedir sus antecedentes penales. Habrá una cuota de $25, pero es posible que sea elegible para una exención de cuotas. Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio, y tiene que proporcionar pruebas de sus ingresos. Es posible que tarde varias semanas en recibir sus antecedentes por correo.
- Los documentos de la corte que recibió en el momento de su condena.
- La corte superior en la que fue condenado. Sólo tendrán información para las condenas de ese condado y no para otros condados. Haga clic para encontrar la corte superior de cualquier condado en California.
- Su abogado, supervisor de libertad condicional, supervisor de libertad a prueba.
Cómo sellar sus expedientes
Puede solicitar a la corte que selle sus expedientes penales y de arresto. Si un juez determina que ha cumplido con los requisitos, se sellarán los expedientes y no estarán a disposición del público. Hay ciertas limitaciones, según el tipo de reparación legal o resultado final que está pidiendo.
Nota: La información que encontrará en los enlaces en las tablas a continuación a diferentes secciones del Código Penal está en inglés.
Su situación |
Qué pasos puede tomar |
Cómo hacerlo |
Lo arrestaron y no se ha abierto un caso judicial formal acusándolo de haber cometido un delito. |
Solicite que se sellen y destruyan los expedientes de arresto en el caso. |
Presente una petición, conforme con la sección 851.8 del Código Penal, a la agencia del orden correspondiente para que destruya los expedientes de su arresto. Si la agencia del orden no responde dentro de 60 días, su solicitud se considera rechazada. En ese caso, presente una petición ante la corte. Si la corte determina que usted fue de hecho inocente de los cargos por los cuales lo arrestaron, la corte ordenará que se sellen y destruyan sus expedientes. |
Lo arrestaron y se presentó un caso en su contra, pero fue desestimado. |
Solicite que se sellen y destruyan los expedientes de arresto en el caso. |
Presente una petición, conforme con la sección 851.8 del Código Penal, a la corte. Si la corte determina que usted fue de hecho inocente de los cargos por los cuales lo arrestaron, la corte ordenará que se sellen y destruyan sus expedientes. |
Usted fue absuelto en el juicio. |
Solicite que se sellen los expedientes del caso, y también todo registro de su arresto y detención. |
Presente una moción escrita u oral, con aviso a todas las partes, conforme con la sección 851.85 del Código Penal. Si la corte determina que usted fue de hecho inocente de los cargos, la corte ordenará que se sellen sus expedientes. |
Su condena fue anulada debido a una determinación de inocencia factual. |
Solicite que se sellen los expedientes del caso, y también todo registro de su arresto y detención. |
Presente una moción escrita u oral, con aviso a todas las partes, conforme con la sección 851.86 del Código Penal. |
Completó con éxito un programa alternativo previo a la condena. |
Solicite que se sellen los expedientes del caso, y también todo registro de su arresto y detención. |
Dos años después de haber completado con éxito el programa alternativo, presente una petición a la corte, conforme con la sección 851.87 del Código Penal. |
Completó con éxito un programa alternativo por drogas, conforme con el Código Penal, secciones 1000, 1000.5 o 1000.8. |
Solicite que se sellen los expedientes del caso, y también todo registro de su arresto y detención. |
Presente una petición a la corte, conforme con la sección 851.90 del Código Penal. |
Era menor de 18 años de edad en el momento en que cometió el delito menor, y es elegible o recibió anteriormente una reparación legal conforme con el Código Penal, secciones 1203.4 o 1203.4a. |
Solicite que se sellen los expedientes del caso, y también todo registro de su arresto y detención. |
Presente una petición a la corte, conforme con la sección 1203.45 del Código Penal. |
Se otorga su petición conforme con el Código de Bienestar e Instituciones, sección 781, por haber violado el Código Penal, secciones 647(b) y/o 653.22. |
Solicite que se sellen los expedientes del caso, y también todo registro de su arresto o detención. |
Presente una petición a la corte, conforme con la sección 1203.47 del Código Penal. |
Está en la Base de Datos de Identificación Forense y ADN del Departamento de Justicia, pero no se ha incluido ninguna infracción calificada o cargo pendiente que justifique su inclusión en dicha base de datos. |
Solicite que el Departamento de Justicia de California destruya su muestra y/o espécimen de ADN y que erradique (borre) su perfil de la base de datos de ADN. |
Presente una petición conforme con la sección 299 del Código Penal. Petición: Formulario CR-185 Orden: Formulario CR-186 |
Desestimaciones: delitos menores
Su situación |
Qué pasos puede tomar |
Cómo hacerlo |
Fue condenado de un delito menor y todavía está en condena condicional. |
Solicite que lo liberen de la condena condicional por adelantado y presente una petición para que se desestime la condena. |
Presente una petición para que se dé por terminada su condena condicional por adelantado, conforme con la sección 1203.3 del Código Penal, y una petición para desestimar la condena, conforme con la sección 1203.4 del Código Penal. Petición: Formulario CR-180 Orden: Formulario CR-181 |
Fue condenado de un delito menor y cumplió con su condena condicional. |
Solicite que se desestime su condena. |
Presente una petición para desestimar su condena conforme con la sección 1203.4 del Código Penal. Petición: Formulario CR-180 Orden: Formulario CR-181 |
Fue condenado de un delito menor o infracción y nunca le dieron una condena condicional. |
Solicite que se desestime su condena. |
Presente una petición para desestimar su condena conforme con la sección 1203.4a del Código Penal. Petición: Formulario CR-180 Orden: Formulario CR-181 |
Desestimaciones: delitos graves
Tal como se usa a continuación, el término “delito no tipificado” se refiere a una infracción que se puede clasificar ya sea como delito menor o delito grave. Puede saber si un delito grave es un “delito no tipificado” consultando la sección correspondiente del código y leyendo las opciones de condena posibles. Si la condena para dicha infracción es encarcelamiento en una prisión estatal o en una cárcel de condado, la infracción es un “delito no tipificado”. En forma similar, si la condena para dicha infracción es encarcelamiento en prisión conforme a la subdivisión (h) de la sección 1170, o en una cárcel de condado, la infracción es un “delito no tipificado”.
Su situación |
Qué pasos puede tomar |
Cómo hacerlo |
Fue condenado de un delito grave que es un “delito no tipificado” y todavía está cumpliendo una condena condicional. |
Pida que se dé por terminada la condena condicional antes de tiempo y presente una petición para que se reduzca la condena a un delito menor y luego que se desestime. |
Presente una petición conforme con la sección 1203.3 del Código Penal, para que se dé por terminada la condena condicional antes de tiempo. Presente una petición conforme con la sección 17(b) del Código Penal, para que reduzcan un delito grave a un delito menor, y una petición conforme con la sección 1203.4 del Código Penal para desestimar el delito menor. Petición: Formulario CR-180 Orden: Formulario CR-181 |
Fue condenado por un delito grave que es un “delito no tipificado” y cumplió su condena condicional y/o encarcelamiento en la cárcel de condado. |
Presente una petición para reducir y desestimar la condena. |
Presente una petición conforme con la sección 17(b) del Código Penal, para que reduzcan el delito grave a un delito menor, y una petición conforme con la sección 1203.4 del Código Penal, para desestimar el delito menor. Petición: Formulario CR-180 Orden: Formulario CR-181 |
Fue condenado por un delito grave y sentenciado a la cárcel de condado conforme al Código Penal, sección 1170(h)(5). |
Presente una petición para desestimar la condena. |
Presente una petición conforme con la sección 1203.41 del Código Penal, para desestimar la condena. Petición: Formulario CR-180 Orden: Formulario CR-181 |
Fue condenado por un delito grave y condenado a prisión estatal o puesto bajo la autoridad del Departamento Correccional y de Rehabilitación. | Presente una petición para un certificado de rehabilitación y Perdón del gobernador. | Para mayor información, vea Certificado de rehabilitación y Perdón del gobernador. |
¿Qué es una desestimación?
Si fue condenado por una infracción, un delito menor o un delito grave y NO fue sentenciado a prisión estatal o puesto bajo la autoridad del Departamento Correccional y de Rehabilitación (en inglés), puede solicitar una desestimación (la gente frecuentemente usa el término “borrar” cuando se habla de “desestimación”). Puede solicitar una desestimación si lo condenaron a encarcelamiento en una cárcel de condado (aunque sea por haber cometido un delito grave), le dieron una condena condicional, una multa o una combinación de estos tres tipos de castigos, en vez de haber sido condenado a encarcelamiento en una prisión estatal. Si presenta una solicitud formal (petición) de desestimación ante la corte, se tomará una decisión sobre su solicitud y se puede revocar su declaración de culpable o sin disputa (nolo contendere) y reemplazarla con una declaración de no culpable. Después la corte puede anular y desestimar la condena. De allí en adelante, ya no se lo considerará “condenado” de haber cometido dicha infracción. Su expediente cambiará para indicar una desestimación en lugar de una condena.
¿Cuándo es elegible para una desestimación?
Es elegible para una desestimación de una condena por delito menor, y la corte desestimará su condena bajo pedido, si:
- Recibió una condena condicional por dicho delito, y:
- Ha cumplido exitosamente su condena condicional y lo pusieron en libertad anticipada;
- También ha pagado toda la restitución y otros pagos ordenados como parte de su condena condicional;
- No está cumpliendo actualmente otra sentencia o condena condicional por otra infracción, Y
- No está acusado actualmente de haber cometido otro delito penal.
- Nunca recibió una condena condicional, y:
- Su condena fue por un delito menor o una infracción;
- Ha pasado por lo menos 1 año desde la fecha en que fue condenado;
- Ha cumplido por completo con la condena de la corte;
- Actualmente no está cumpliendo con otra condena;
- No tiene cargos pendientes por un nuevo delito penal; Y
- Ha obedecido las leyes y llevado una vida honesta y de persona de bien desde el momento de su condena.
Usted es elegible para una desestimación y la corte puede otorgársela a su discreción (elección) si:
- Recibió una condena condicional pero no lo pusieron en libertad anticipada, no cumplió con las condiciones de la condena condicional o fue condenado de una infracción indicada en el Código de Vehículos secciones 12810(a) a (e) (en inglés) PERO:
- Pagó todas las multas, restitución y reembolsos ordenados por la corte como parte de su condena; Y No está actualmente cumpliendo una sentencia por otro delito penal, no está bajo libertad condicional por otro delito, ni tampoco tiene cargos pendientes por un nuevo delito penal.
- No está acusado actualmente de, ni recibió una condena condicional por, ni está cumpliendo una condena por cualquier otra infracción.
Usted es elegible para una desestimación y la corte puede otorgársela a su discreción (elección) si fue condenado por un delito menor conforme al Código Penal, sección 647(b) (solicitar servicios sexuales/prostitución) y:
- Recibió una condena condicional y ya la cumplió.
- Puede demostrar con pruebas claras y convincentes que su condena se debió a que fue víctima de trata de seres humanos.
Usted es elegible para una desestimación y la corte puede otorgársela a su discreción (elección) si fue condenado a la cárcel por un delito grave y:
- Lo pusieron en “supervisión obligatoria” por el Departamento de Condena Condicional para una parte de su condena, y ha pasado más de un año desde que completó su condena.
- No lo pusieron en “supervisión obligatoria” para parte de su condena, y han pasado por lo menos dos años desde que completó su condena.
- No está acusado actualmente de, ni recibió una condena condicional por, ni está cumpliendo una condena por cualquier otra infracción.
- La corte determina que es en el interés de la justicia desestimar su condena.
Usted es elegible para una desestimación y la corte puede otorgársela a su discreción (elección) si:
- Fue miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sufrió trauma sexual, lesión cerebral traumática, trastorno de estrés postraumático, abuso de sustancias o problemas de salud mental como consecuencia de su servicio militar;
- Le otorgaron una condena condicional y cumplió sustancialmente con las condiciones de su condena condicional;
- Ha participado exitosamente en tratamiento y los servicios ordenados por la corte para su trauma sexual, lesión cerebral traumática, trastorno de estrés postraumático, abuso de sustancias o problema de salud mental causado por su servicio militar;
- Ya no presenta un peligro para la salud o seguridad de otros;
- Ha demostrado que la educación, tratamiento o rehabilitación ordenada por la corte ha dado resultados positivos; Y
- La corte determina que es en el interés de la justicia desestimar su condena.
Usted es elegible para una desestimación y la corte puede otorgársela a su discreción (elección) si:
- Le otorgaron un aplazamiento en la publicación del fallo;
- Sus cargos penales fueron desestimados conforme a la sección 1000.3 del Código Penal; Y
- Hay expedientes en la corte que demuestran cómo se resolvió el caso o usted declara bajo juramento que los cargos fueron desestimados después de que usted cumplió con los requisitos para el aplazamiento de la publicación del fallo.
En todos los casos en que la corte puede tomar una decisión a su discreción (elección), la corte tiene la opción de desestimar su condena, así que es importante que proporcione la mayor cantidad de información útil posible para convencer a la corte que desestime su condena en el interés de la justicia.
Condenas que no se pueden desestimar
Si fue condenado de cualquiera de los siguientes delitos, en la mayoría de los casos no es elegible para una desestimación (los enlaces a continuación están en inglés):
- Cualquier delito menor conforme a las disposiciones del Código de Vehículos sección 42002.1;
- Cualquier infracción conforme a las provisiones del Código de Vehículos sección 42001;
- Cualquier violación del Código Penal secciones 286(c), 288, 288a(c), 288.5, o 289(j);
- Cualquier violación del Código Penal, secciones 311.1, 311.2, 311.3 o 311.11, o
- Un delito grave bajo el Código Penal sección 261.5(d).
Programa alternativo y publicación aplazada del fallo
Las cortes pueden ofrecer programas alternativos o publicación aplazada del fallo.
Si completa exitosamente un programa alternativo antes de presentar su solicitud, puede pedirle a la corte que selle sus expedientes de la agencia a cargo del arresto y expedientes asociados de la corte dos años después de haber completado el programa. El Departamento de Justicia debe mantener los expedientes de arresto que ha recibido y divulgarlos en instancias específicas. (Código Penal, sección 851.87.)
Si completó exitosamente un programa alternativo previo al juicio, los cargos penales serán desestimados al finalizar el programa. (Código Penal, sección 1001.7.) El arresto sobre el cual se basó el programa alternativo se considerará que nunca ocurrió, y usted puede declarar que nunca fue arrestado o remitido al programa alternativo, salvo al presentar una solicitud de empleo como agente del orden público. El Departamento de Justicia puede divulgar el arresto en respuesta a cualquier solicitud de empleo como agente de orden público. (Código Penal, sección 1001.9.)
Si se desempeña en forma satisfactoria durante el periodo de aplazamiento de la publicación del fallo conforme a la sección 1000 del Código Penal, el cargo penal será desestimado. (Código Penal, sección 1000.3, sección 1203.43.) El arresto sobre el cual se basó la publicación aplazada del fallo se considerará que nunca ocurrió, y usted puede declarar que nunca fue arrestado o remitido al programa alternativo, salvo al presentar una solicitud de empleo como agente del orden público. El Departamento de Justicia puede divulgar el arresto en respuesta a cualquier solicitud de empleo como agente de orden público. (Código Penal, sección 1000.4.) También puede pedirle a la corte que selle los expedientes de la agencia a cargo del arresto y los expedientes asociados de la corte. El Departamento de Justicia debe mantener los expedientes de arresto que ha recibido y divulgarlos en instancias específicas. (Código Penal, sección 851.90.)
Si se desempeña satisfactoriamente durante el periodo del programa de drogas previo al juicio de la corte, el arresto sobre el cual se basó el programa alternativo se considerará que nunca ocurrió, y usted puede declarar que nunca fue arrestado o remitido al programa alternativo, salvo al presentar una solicitud de empleo como agente del orden público. El Departamento de Justicia puede divulgar el arresto en respuesta a cualquier solicitud de empleo como agente de orden público. (Código Penal, sección 1000.4 y sección 1000.5.) También puede pedirle a la corte que selle los expedientes de la agencia a cargo del arresto y los expedientes asociados de la corte. El Departamento de Justicia debe mantener los expedientes de arresto que ha recibido y divulgarlos en instancias específicas. (Código Penal, sección 851.90.)
Si completa exitosamente un programa de aplazamiento de la publicación del fallo conforme a la sección 1008 del Código Penal, el cargo penal será desestimado. (Código Penal, sección 1000.9.) Se aplicarán las disposiciones de la sección 1203.4 del Código Penal. También puede pedirle a la corte que selle los expedientes de la agencia a cargo del arresto y los expedientes asociados de la corte. El Departamento de Justicia debe mantener los expedientes de arresto que ha recibido y divulgarlos en instancias específicas. (Código Penal, sección 851.90.)
Destrucción automática de expedientes de arresto y condena por marihuana
Si bien el uso personal de marihuana hasta 28.5 gramos puede ser legal para los adultos, otras actividades relacionadas con la marihuana siguen siendo ilegales, incluso después de la Propuesta 64. Si fue condenado por ‘posesión’ o ‘transporte, importación, venta o regalo ilícito’ de marihuana (conforme a las secciones 11357 y 11360 del Código de Salud y Seguridad) es posible que no tenga que obtener una desestimación de su caso. Estos expedientes de arresto y condena tienen que ser destruidos y borrados automáticamente de las bases de datos penales del estado dos años después de la condena. Pero si fue a la cárcel por esa condena, sus expedientes no serán destruidos hasta dos años después de haber sido puesto en libertad.
Desestimación o redesignación de condenas por marihuana elegibles (Si ha completado su condena)
Si fue condenado por:
- posesión conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11357;
- cultivo conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11358;
- posesión para la venta, conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11359; o
- transporte ilícito, conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11360;
antes del 9 de noviembre de 2016 y ha cumplido su condena, puede solicitar a la corte que desestime o redesigne su condena conforme a las disposiciones más indulgentes de la Propuesta 64. Para ello puede presentar una Petición/Solicitud (formulario CR-400) y una Prueba de entrega de Petición/Solicitud (formulario CR-401).
Si su caso se desestima, también puede pedir que sellen sus expedientes.
Desestimación o modificación de condena por condenas por marihuana elegibles (Si está cumpliendo su condena actualmente)
Si fue condenado por:
- posesión conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11357;
- cultivo conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11358;
- posesión para la venta, conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11359; o
- transporte ilícito, conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 11360;
antes del 9 de noviembre de 2016 y ha cumplido su condena, puede solicitar a la corte que desestime o redesigne su condena conforme a las disposiciones más indulgentes de la Propuesta 64. Para ello puede presentar una Petición/Solicitud (formulario CR-400) y una Prueba de entrega de Petición/Solicitud (formulario CR-401).
Cómo sellar condenas por marihuana elegibles
Si su condena fue desestimada conforme a la Propuesta 64 después de haber cumplido su pena, puede pedirle a la corte que selle sus expedientes. Puede pedir que le sellen los expedientes presentando una una Petición/Solicitud (formulario CR-400) y una Prueba de entrega de Petición/Solicitud (formulario CR-401).
Modificación de sentencia de condenas por posesión de drogas y hurtos menores a $950 elegibles
Si fue condenado por una infracción específica de posesión de drogas o hurto de propiedad valuada en menos de $950 antes del 4 de noviembre de 2014 y está cumpliendo actualmente su condena, puede pedirle a la corte que modifique la sentencia condenatoria conforme a las disposiciones de condena más indulgentes de la Propuesta 47. Las cortes tienen que revocar y modificar la sentencia condenatoria a menos que el juez, a su discreción, determine que la modificación de su condena presentaría un riesgo no razonable de peligro para la seguridad pública. La fecha límite para presentar estas peticiones es el 4 de noviembre de 2022.
Cómo reducir las condenas por posesión de drogas y hurtos menores a $950 elegibles de delitos graves a delitos menores
Si fue condenado por una infracción específica de posesión de drogas o hurto de propiedad valuada en menos de $950 antes del 4 de noviembre de 2014 y ha cumplido su condena, puede pedirle a la corte que reduzca su condena de un delito grave a un delito menor conforme a las disposiciones de condena más indulgentes de la Propuesta 47. Si la corte determina que su condena es elegible para ser reducida, el juez tiene que reducir la condena a un delito menor. La fecha límite para presentar estas peticiones es el 4 de noviembre de 2022.
Expedientes de menores
Vea Cómo sellar los expedientes de menores para obtener más información.
Reparación para víctimas de trata de seres humanos
Conforme a la sección 1203.49 del Código Penal, si fue condenado por prostitución o incitación conforme al Código Penal sección 647(b) y cumplió con su condena condicional, puede pedirle a la corte una reparación legal si presenta pruebas claras y convincentes que la condena se debió a su situación de víctima de trata de seres humanos. La corte puede dictar una orden de desestimación, tal como se describe en la sección 1203.4 del Código Penal.
Conforme a la sección 236.14 del Código Penal, si fue arrestado o condenado de haber cometido una infracción no violenta mientras era víctima de trata de seres humanos, como por ejemplo prostitución, tal como se describe en la subdivisión (b) de la sección 647, puede pedirle a la corte que revoque sus condenas y arrestos. Tiene que establecer con pruebas claras y convincentes que su arresto o condena se debió en forma directa a que fue víctima de trata de seres humanos. Si la corte otorga la reparación legal solicitada, el arresto y todas las demás adjudicaciones o condenas se considerarán inexistentes y todos los expedientes serán sellados o destruidos.
Una vez que se hayan desestimado todas sus condenas:
- Solicitudes de empleo a empleadores privados: En la mayoría de casos, empleadores privados no pueden preguntarle sobre ninguna condena desestimada bajo el Código Penal, sección 1203.4. A si que, cuando solicite empleo en el sector privado, generalmente no tiene que decirles sobre ninguna condena que haya sido desestimada. Pero, es buena idea que lea el Código Penal sección 1203.4 y el Código Regulatorio sección 11017.1 (en efecto a partir del 1 de Julio, 2017), o que hable con el defensor público en su condado si tiene preguntas sobre sus derechos y obligaciones en referencia a antecedentes criminales al solicitar empleo.
- Solicitudes de empleo a empleadores gubernamentales o para licencias gubernamentales: Cuando los empleadores gubernamentales, o las solicitudes para obtener licencias gubernamentales, le pregunten si alguna vez fue condenado de un delito, TIENE QUE responder con "SÍ- CONDENA DESESTIMADA" o, en inglés, “YES—CONVICTION DISMISSED”. En California, los empleadores gubernamentales y agencias de licenciamiento (excepto las agencias de policía y juntas de licenciamiento de concesiones), le tratarán de la misma manera que si nunca hubiera sido condenado por algún delito.
- No podrá ser dueño ni poseer un arma de fuego hasta que lo hubiese podido hacer si la condena no se hubiera desestimado.
- Su(s) condena(s) igualmente se pueden usar para aumentar su condena en futuros casos criminales.
- Sus condenas anteriores igualmente puede nafectar su derecho a manejar.
- Si tuvo que inscribirse como un delincuente sexual como resultado de una condena, tiene que presentar una petición distinta en la corte para ser eximido de este requisito. Una desestimación no cancelará su deber de inscribirse como un delincuente sexual. Y el hecho de su registro como delincuente sexual continuará estando disponible al público en la Red bajo la Ley de Megan.
- Si su condena le prohibió mantener un cargo público, aún no lo podrá ocupar hasta después que la condena sea desestimada.
Llene la petición
Si está presentando una petición para reducir una condena por delito grave, o una petición para cancelar la libertad condicional antes de tiempo, tendrá que llamar al secretario de la corte superior del condado en que fue condenado, y pedir la siguiente información:
- Pídales que le envíen tantas copias de su formulario (si los tienen) como condenas tuvo en ese condado.
- Si quiere presentar una petición bajo el Código Penal secciones 17(b), 17(d)(2), 1203.4, 1203.41, 1203.43, y 1203.49, puede usar la Petición de despido (formulario CR-180).
- Pregunte si necesita fotocopias adicionales de la petición, y cuántas.
- Pregunte si las reglas de la corte requieren que entregue copias de su petición al fiscal o al departamento de libertad condicional.
- Pregunte cuál es la dirección postal correcta para presentar los formularios por correo.
Recuerde, solo puede desestimar una condena a la vez. Esto quiere decir que llenará una petición separada para cada condena que quiera desestimar, pero las puede presentar todas al mismo tiempo. Si está bajo condena condicional actualmente, tendrá que ocuparse de esa condena primero, y después proceder con las otras.
Presente su petición
Si está presentando una petición para reducir un delito grave o una petición para la cancelación temprana de condena condicional, o una desestimación, necesitará enviar (o entregar en persona) sus materiales de presentación al secretario de la corte superior del condado en que fue condenado.
No se olvide de incluir cualquier material que preste respaldo a su petición, como cartas de apoyo, diplomas escolares y/o informes de calificaciones, y si está solicitando la cancelación temprana de la condena condicional, incluya una carta al juez explicándole por qué cree que deberían cancelar su condena condicional antes de tiempo. En el momento que presente los documentos, el secretario fijará una fecha de audiencia.
Si su condado lo requiere, entregue los formularios al fiscal o al departamento de condena condicional.
Quizás tenga que asistir a la audiencia. Si tiene que ir a la audiencia, NO SE OLVIDE DE ASISTIR. Llegue a tiempo y vístase en forma adecuada para la corte. Si aprueban su petición, no se olvide de poner la orden en un lugar seguro.
La corte no le puede cobrar una cuota para presentar su petición. Pero, la corte le puede ordenar que reembolse a la corte, la ciudad, o el condado, hasta un máximo de $150 dólares a cada uno, después de tomar una decisión en su caso, ya sea su petición otorgada o denegada. Antes de ordenar que pague usted este reembolso, la corte tiene que determinar que usted tiene la habilidad de pagarlo, por completo o en parte, sin excesiva dificultad.
Si su petición se rechaza
¡No se desespere! Es posible que igualmente pueda conseguir que se desestime su condena. Después de recibir la orden del juez rechazando su petición de desestimación, puede ver o llamar al secretario de la corte para averiguar por qué la petición fue rechazada, y preguntarle si puede corregir el problema y volver a presentarla.
Cuando hable con el secretario, sea respetuoso y tome notas. Siga las instrucciones del secretario de la corte, y no se olvide de darle las gracias al secretario por su ayuda.
¿Qué es un certificado de rehabilitación?
Un certificado de rehabilitación es una orden de la corte que declara que ha sido rehabilitado después de una condena penal en el estado de California. También recomienda que el gobernador le otorgue un Perdón completo. (Código Penal, sección 4852.13(a).) Si le otorgan un certificado de rehabilitación, la corte le enviará copias certificadas al gobernador. Esto hará las veces de una solicitud de Perdón al gobernador. Un Perdón otorgado por el gobernador le da todos los derechos civiles y políticos de un ciudadano, como el derecho al voto y, en algunos casos, el derecho a poseer y guardar un arma de fuego legal. (Código Penal, secciones 4852.17 y 4853 – 4854.) Solo los residentes de California pueden recibir un certificado de rehabilitación y el Perdón del gobernador.
¿Quién es elegible para un certificado de rehabilitación?
- Una persona condenada por un delito mayor a encarcelamiento en una prisión estatal o bajo la autoridad del Departamento Correccional de California; o
- Una persona condenada por un delito grave o una persona condenada por una infracción sexual que constituye una violación conforme a la sección 290 del Código Penal, cuando la condena fue desestimada conforme a la sección 1203.4 del Código Penal, siempre y cuando el peticionario no haya sido encarcelado desde la desestimación, no esté cumpliendo una condena condicional por haber cometido un delito grave y el peticionario presente pruebas satisfactorias de haber residido cinco años en California antes de presentar la petición.
Para presentar una petición de certificado de rehabilitación, tiene que haber residido cinco años en California, y además esperar tiempo adicional, dependiendo de su condena. (Código Penal, sección 4852.03.) Este periodo de rehabilitación comienza al ser liberado de su custodia o haber cumplido su periodo de libertad condicional, supervisión posterior a la liberación, supervisión obligatoria o condena condicional, según la que ocurra primero.
¿Quién no es elegible para un certificado de rehabilitación?
No es elegible para un certificado de rehabilitación en cualquiera de estos casos:
- Está en libertad condicional perpetua obligatoria;
- Recibió una condena de muerte;
- Está en las Fuerzas Armadas;
- Ha sido condenado por haber violado la sección 269, 286(c), 288, 288a(c), 288.5, 288.7 o 289(j) del Código Penal, excepto en circunstancias extraordinarias; o
- No es un residente de California.
¿Cómo puedo conseguir un certificado de rehabilitación?
Si es elegible, puede presentar una petición ante la corte superior de su zona. Este es un proceso prolongado y es posible que tenga que ir a una audiencia. Tiene el derecho de recibir ayuda de un defensor público en su condado. Si no hay un defensor público en su condado, igualmente puede tener derecho a recibir ayuda, ya sea del funcionario de condena condicional de adultos de su condado o, si la corte cree que usted necesita representación, de un abogado nombrado por la corte. (Código Penal, sección 4852.08.)
Perdón directo
Si no es elegible para pedir un certificado de rehabilitación, puede pedirle al gobernador un perdón directo. Para obtener más información, vaya la la página Clemencia – Conmutaciones y Perdones del Gobernador.