La adopción es el proceso legal para establecer una relación legal de padre a hijo cuando el padre adoptivo no es el padre biológico del niño. Esto quiere decir que una vez que la adopción sea final, los padres adoptivos tendrán todos los derechos y responsabilidades legales de una relación entre padre e hijo. La nueva relación entre padre e hijo será permanente y exactamente la misma que si perteneciera a la familia de nacimiento. Un padre adoptivo puede ser un padrastro o pareja de hecho de uno de los padres biológicos, un pariente del niño que lo ha estado cuidando, o una persona que no tiene una relación de sangre con el niño.
Adopción por padrastro/madrastra/pareja de hecho:
Adopción independiente, por agencia o internacional:
Adopción independiente es cuando no participa el Departamento de Servicios Sociales o una agencia de adopción en el caso.
Adopción por agencia es cuando el Departamento de Servicios Sociales de California o una agencia de adopción licenciada participa en el caso.
Adopción internacional es cuando el niño que se quiere adoptar nació en otro país.
En los tres tipos de adopción, la corte da por terminados los derechos de paternidad de los dos padres biológicos del menor, y los padres adoptivos pasan a ser sus padres legales.
Nota: Todos los formularios están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.
Lea las instrucciones sobre Cómo adoptar a un menor en California
Llene la Solicitud de adopción (formulario ADOPT-200), el Acuerdo de adopción (formulario ADOPT-210) y la Orden de adopción (formulario ADOPT-215). Algunas cortes también tienen formularios locales especiales que hay que llenar. Para saber si tiene que llenar formularios locales especiales, póngase en contacto con el secretario de la corte o consulte el sitio web de su corte. Es posible que pueda descargar los formularios directamente de este sitio web.
Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con adopciones por padrastro, madrastra o pareja de hecho, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.
También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".Haga 2 copias del formulario ADOPT-200 y todos sus adjuntos, y de cualquier formulario local que tuvo que llenar.
Entregue sus formularios al secretario de la corte. El secretario le explicará cómo funciona el proceso de adopción en su condado. Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.
Avísele al otro padre biológico del niño sobre la adopción. Para eso tiene que hacer la entrega legal de la Solicitud de adopción
Si el niño tiene 12 años de edad o más, tiene que estar de acuerdo con la adopción (prestar consentimiento) antes de que el juez ordene la adopción final. Los niños menores de 12 años de edad no tienen que estar de acuerdo.
El otro padre biológico tiene que estar de acuerdo con la adopción (prestar consentimiento).
Los casos en que el otro padre biológico no presta consentimiento pueden ser complicados. Hable con un abogado. Obtenga ayuda para encontrar un abogado.
El investigador luego escribirá un informe y lo presentará ante la corte (y le enviará una copia a usted). Pregúntele al secretario de la corte quién está a cargo de las investigaciones en su condado. En general, la investigación la realiza un investigador de la corte, un asistente social licenciado o un terapeuta de familia licenciado.
Una vez que la corte reciba el informe del investigador, el secretario de la corte fijará una fecha para realizar la audiencia de adopción.
Vaya a la corte. Lleve todos los formularios que llenó. El niño también tiene que ir a la audiencia.
Lea las instrucciones sobre Cómo adoptar a un menor en California
Llene la Solicitud de adopción (formulario ADOPT-200), el Acuerdo de adopción (formulario ADOPT-210), la Orden de adopción (formulario ADOPT-215) y los Gastos de adopción
Si está adoptando a un niño indígena norteamericano, llene también la Adopción de un niño indígena norteamericano
Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con adopciones independientes, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.
También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".Haga 2 copias del formulario ADOPT-200 y todos sus adjuntos, y de cualquier formulario local que tuvo que llenar.
Entregue sus formularios al secretario de la corte. El secretario le explicará cómo funciona el proceso de adopción en su condado. Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.
El investigador luego escribirá un informe y lo presentará ante la corte (y le enviará una copia a usted). Pregúntele al secretario de la corte quién está a cargo de las investigaciones en su condado. En general, la investigación la realiza un investigador de la corte, un asistente social licenciado o un terapeuta de familia licenciado.
Una vez que la corte reciba el informe del investigador, el secretario de la corte fijará una fecha para realizar la audiencia de adopción.
Vaya a la corte. Lleve todos los formularios que llenó. El niño también tiene que ir a la audiencia.
En una adopción por padrastro, madrastra o pareja de hecho, la corte dará por terminados los derechos de paternidad del otro padre biológico de su hijo. A menudo el otro padre biológico acepta (da consentimiento a) la adopción. En algunos casos, la corte dará por terminados los derechos de paternidad del otro padre biológico, aunque éste no esté de acuerdo. Esto es muy serio, y por lo tanto la corte no lo quiere hacer sin que el otro padre biológico sepa lo que está pasando y tenga la oportunidad de ir a la corte y contar su lado de la historia al juez. Luego, el juez decidirá si la corte dará o no por terminados los derechos de paternidad.
Piense cómo sería si la situación fuera al revés. Usted no querría que el otro padre de su hijo y su nuevo cónyuge den por terminados sus derechos de paternidad sin que usted sepa nada.
De manera que un paso importante en su caso de adopción es:
O BIEN
Tiene que tomar estos pasos aunque no sepa quién es el otro padre o usted sea la única persona que aparece en el certificado de nacimiento de su hijo. Si no sabe quién es o dónde se encuentra el otro padre, de todas maneras tiene que hacer todo lo posible por encontrarlo. Hable con un abogado o con el secretario de la corte para averiguar qué es lo que quiere el juez que usted haga para encontrar al otro padre. Haga clic para ver qué puede intentar para encontrar al otro padre. para Si hace todo lo que pide el juez e igualmente no puede encontrar al otro padre, en general el juez dará por terminados los derechos de paternidad del otro padre.
Si el otro padre biológico de su hijo ha fallecido, infórmele a la corte en su solicitud de adopción y durante la audiencia. De ser posible, proporcione alguna prueba, como una copia certificada del certificado de defunción.
Si el otro padre biológico de su hijo no admite ser el padre, su caso se puede complicar, así que le conviene hablar con un abogado.
Si no está seguro de quién es el otro padre biológico del niño (como por ejemplo si hay 2 hombres que tienen las posibilidad de ser el padre, o si 1 hombre es el padre biológico pero otro hombre crió a su hijo durante años), hable con un abogado.
Obtenga ayuda para encontrar un abogado.
Nota: Si su hijo fue concebido usando inseminación artificial con un donante anónimo, y usted fue la única persona que participó en todo el proceso y la única persona que firmó los registros del banco de esperma y el hospital, y no estuvo casada ni formó una pareja de hecho registrada, probablemente no necesite el consentimiento de otra persona. Hable con un abogado por las dudas. Es posible que el juez le pida una carta del médico o banco de esperma para confirmar que se hizo inseminación artificial sin una pareja.
Puede intentar algunas de estas cosas:
No se olvide de mantener un registro con las fechas, horas y resultados de todos sus esfuerzos por encontrar al otro padre. Le tendrá que proporcionar todos estos detalles a la corte por escrito para que lo dejen seguir adelante con el caso aunque no pueda encontrar al otro padre.
Si después de haber intentado todo esto sigue sin poder encontrar al otro padre biológico, tendrá que explicarle al juez todo lo que hizo para encontrarlo, con las fechas de sus intentos y los resultados. Si el juez está de acuerdo en que usted intentó todo lo posible, podrá permitir que siga adelante con la adopción sin avisar al otro padre.