Ley de prescripción

La  prescripción es la fecha límite para presentar una demanda (“statute of limitations” en inglés). La mayoría de las demandas TIENEN que ser presentadas en un cierto periodo de tiempo. En general, una vez que haya prescrito el caso, el reclamo legal ya no será válido.

El periodo de tiempo en el que puede presentar una demanda depende del tipo de reclamo legal que esté haciendo. Los periodos de prescripción para algunos tipos de disputas legales comunes son los siguientes:

  • Lesión personal: Dos años a partir de la fecha en que se produjo la lesión. Si la lesión no se descubrió de inmediato, entonces es 1 año a partir de la fecha en que se descubrió la lesión.
  • Violación de un contrato escrito: Cuatro años a partir de la fecha en que se violó el contrato.
  • Violación de un contrato verbal: Dos años a partir de la fecha en que se violó el contrato.
  • Daño a la propiedad: Tres años a partir de la fecha en que ocurrió el daño.
  • Reclamos contra dependencias gubernamentales: Tiene que presentar un reclamo ante la dependencia en un plazo de 6 meses (en ciertos casos, 1 año) del incidente. Si la dependencia rechaza su reclamo, podrá presentar una demanda en la corte pero existen reglas estrictas sobre cuándo debe hacerlo, así que lea la sección sobre reclamos contra dependencias gubernamentales y la tabla de leyes de prescripción que se encuentran a continuación.

Algunos delitos, como el homicidio, se consideran tan terribles que frecuentemente no hay periodos de prescripción. Haga clic para ver una lista de los periodos de prescripción en muchos tipos de casos.

No es fácil saber cuál es el periodo de prescripción para un cierto tipo de reclamo. Si tiene dudas sobre cómo calcular el tiempo que le queda, consulte con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Es posible que los recursos de ayuda de su corte lo puedan ayudar a obtener más información sobre el periodo de prescripción en su caso. Haga clic para encontrar ayuda en su corte.

Reclamos gubernamentales

Cuando demanda a una dependencia gubernamental, primero tiene que presentar un reclamo especial (llamado “reclamo administrativo”) ante la oficina o dependencia de gobierno, antes de poder presentar su demanda ante la corte. Para presentar el reclamo tiene que usar el formulario del gobierno.

  • Para lesiones personales o daño causado a bienes personales, tiene que presentar su reclamo administrativo en un plazo de 6 meses de la fecha de la lesión o daño. (Pero hay unas algunas excepciones: Consulte (en inglés) la sección 905 y sección 911.2 del Código Gubernamental de California o hable con un abogado.)
  • Para casos de violación de contrato o daños a bienes inmuebles: Tiene que presentar su reclamo administrativo en un plazo de 1 año de la fecha en que se violó el contrato o se produjo el daño al bien inmueble.

Después de presentar su reclamo, el gobierno tiene 45 días para responder. Si la dependencia gubernamental rechaza su reclamo en el plazo de 45 días, tiene 6 meses para presentar un caso ante la corte después de la fecha en que se envió por correo o recibió personalmente el rechazo a su reclamo. Si no recibe una carta o aviso rechazando su reclamo, tiene 2 años desde la fecha en la que ocurrió el incidente para presentar su reclamo en el tribunal. Pero no cuente en tener estos 2 años para presentar su reclamo.

Puede ser difícil interpretar lo que dicen las leyes de prescripción para reclamos gubernamentales. Si no está seguro de cuánto tiempo le queda, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Es posible que los recursos de ayuda de su corte lo puedan ayudar a obtener más información sobre el periodo de prescripción en su caso. Haga clic para encontrar ayuda en su corte.

Suspensión del periodo de prescripción

A veces se suspende el periodo de prescripción por un periodo de tiempo y después continúa. Por ejemplo, se puede suspender el periodo de prescripción cuando el demandado es menor de edad, está fuera del estado o preso, o es demente. Cuando la causa de la suspensión deja de existir (por ejemplo, si el menor cumple 18 años de edad, o el demandado vuelve a California o queda en libertad, o el demandado ya no es demente) el periodo de prescripción vuelve a contarse.

Los casos donde se suspende el periodo de prescripción pueden ser muy complicados, y tendrá que hablar con un abogado.

Periodos de prescripción más comunes

Este cuadro indica los periodos de tiempo más comunes para iniciar un juicio, (también conocido como “presentar la demanda”). Las leyes de prescripción se encuentran en las secciones 312 a 366.3 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).  Consulte estas secciones del código para confirmar la cantidad de tiempo que tiene para presentar su demanda.

Si el problema no es uno de los descritos aquí, consulte las secciones del Código de Procedimiento Civil, porque el periodo para iniciar el juicio puede variar de algunos meses a muchos años.  Y tenga en cuenta que todos los enlaces a las diferentes secciones del Código de Procedimiento Civil a continuación están en inglés y no se encuentran disponibles en español.

IMPORTANTE: Es importante que lea lo que dice la ley para su caso específico, porque puede haber excepciones u otras leyes que se aplican a los hechos de su caso. Hable con un abogado para comprender cómo se aplican las leyes de prescripción a su caso especifico.

Tipo de problema (o caso)

Periodo durante el que puede demandar (o ser demandado)

Lesión a una persona. El demandado lo lesionó físicamente, ya sea con o sin intención. Por ejemplo, accidentes con lesiones personales, homicidio culposo, agresión, golpes, imposición intencional o negligente de angustia emocional, actos ilícitos o actos negligentes, etc. Sección 335.1 de Código de Procedimiento Civil de California.

2 años
a partir de la fecha de la lesión

Daño a la propiedad. El demandado dañó o destruyó su propiedad, ya sea con o sin intención de dañarla. Por ejemplo, tomó sus bienes personales (conversión), destruyó su vehículo, entró en su propiedad sin permiso (transgresión), fraude, estorbo, etc. Sección 338 del Código de Procedimiento Civil de California. Además, por violación en casos de venta de bienes, vea la sección 2725 del Código Comercial de California.

3 años
a partir de la fecha en que se dañó la propiedad

Calumnia o difamación. El demandado lo difama en la prensa, por escrito o gráficamente (libelo) u oralmente (calumnia). Sección 340(c) del Código de Procedimiento Civil de California.

1 año
a partir de la fecha de la lesión

Contratos verbales. Contratos que usted y el demandado no pusieron por escrito. Sección 339 del Código de Procedimiento Civil de California.  (La mayoría de los contratos dejan un registro escrito, por ejemplo un recibo, un cheque cancelado, etc. Este registro será su prueba de que tenía un contrato verbal.)

2 años
a partir de la fecha en que se violó el contrato

Contratos por escrito. Sección 337 del Código de Procedimiento Civil de California.

4 años
a partir de la fecha en que se violó el contrato

Problemas conocidos (obvios) (llamados “defectos patentes”) en el diseño de mejoras a la propiedad, relevamientos, construcción, etc., que causan daños a la propiedad o a la persona. Sección 337.1 del Código de Procedimiento Civil de California. En general estos son juicios contra arquitectos, contratistas o constructores.

4 años
a partir de la fecha en que la construcción estaba casi terminada

Problemas desconocidos (no obvios) (llamados “defectos latentes”) en el diseño de mejoras a bienes inmuebles, relevamiento, construcción, etc., que causan daños a bienes inmuebles o personales. Sección 337.15 del Código de Procedimiento Civil de California. En general estos son juicios contra arquitectos, contratistas o constructores.

10 años
a partir de la fecha en que la mayor parte de la construcción estaba terminada

Bienes personales dejados en un hotel, hospital, hogar de descanso, sanatorio, casa de pensión, alojamiento o departamento, etc. Sección 341a del Código de Procedimiento Civil de California

90 días después de dejar el lugar

Contra un profesional médico (mala praxis médica). 1 año a partir de la fecha en que el demandante supo o debería haber sabido sobre la lesión, o 3 años a partir de la fecha de la lesión, según lo que ocurra primero. Sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil de California.

Nota: Si le va a hacer juicio a un profesional médico, TIENE que dar un aviso de 90 días antes de presentar su demanda. Sección 364 del Código de Procedimiento Civil de California.

1 año (en algunos casos 3 años. Consulte lo que dice la ley).

Contra un banco. Si un banco pagó un cheque firmado sin su autorización o cuya firma estaba falsificada. Sección 340 del Código de Procedimiento Civil de California.

1 año a partir de la fecha en que el banco libró los fondos

Contra dependencias u oficinas gubernamentales. Estos casos exigen que presente un reclamo especial (llamado “reclamo administrativo”) ante la oficina o dependencia gubernamental antes de presentar un caso en la corte. Para presentar el reclamo tiene que usar el formulario del gobierno.

  • Casos de daño a bienes personales y lesiones personales/muerte: Tiene que presentar su reclamo administrativo en un plazo de 6 meses de la fecha de la lesión. Sección 911.2 del Código de Gobierno.
  • Casos de violación de contratos o daños a la propiedad: Tiene que presentar su reclamo administrativo en un plazo de 1 año de la fecha en que se violó el contrato o se produjo el daño al bien inmueble. Vea la referencia a reclamos relacionados con “cualquier otra causa de acción” en la sección 911.2 del Código de Gobierno.
  • Después de presentar su reclamo, el gobierno tiene 45 días para responder. Sección 912.4 del Código de Gobierno.
    • Si la dependencia gubernamental
      • Rechaza su reclamo en el plazo de 45 días, tiene 6 meses para presentar un caso ante la corte después de la fecha en que se envió por correo o recibió personalmente el rechazo a su reclamo. Secciones 912.4, 912.6 del Código de Gobierno.
      • No responde a su reclamo, tiene 2 años para presentar un caso ante la corte a partir de la fecha en la que ocurrió el incidente en cuestión. Sección 945.6 (a)(2) del Código de Gobierno.
      • Consulte con un abogado para verificar que va a presentar su reclamo y su demanda antes de su fecha de vencimiento.

6 meses a partir de la fecha de la lesión para presentar un reclamo administrativo


O

1 año
a partir de la fecha de la violación del contrato o daño al bien inmueble para presentar un reclamo administrativo




El plazo para presentar un caso ante la corte depende de si se rechaza o no se responde a su reclamo administrativo. Busque asesoramiento legal si no está seguro cuánto tiempo tiene para presentar su demanda en la corte.