Cómo cobrar el fallo cuando el deudor no le paga

Si, después de intentar de resolver el problema de manera amigable, el deudor del fallo sigue sin pagar el monto ordenado por la corte, puede tomar una serie de pasos legales.
Nota: Todos los formularios mencionados a continuación están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.

 


Antes de nada, le conviene averiguar si el deudor tiene algún activo que pueda llegar a reclamar para obtener el dinero que le debe.

Una vez que se publique el fallo, puede pedir que el deudor comparezca ante la corte para responder a preguntas bajo juramento sobre su situación financiera y sus activos. Puede entonces usar esta información para iniciar los procedimientos de cobranza legal.

Para ello, llene y presente una Solicitud y orden de comparecencia y examen (formulario EJ-125). Hay algunas restricciones para presentar esta solicitud, así que no se olvide de leer el formulario cuidadosamente. Una vez que haya presentado este formulario, la corte programará una audiencia y tendrá que pedirle a un profesional de entrega legal o al alguacil que le entregue una copia de la Solicitud y orden de comparecencia y examen al deudor.

Si el deudor no asiste a la audiencia, la corte puede emitir una orden de banca para arrestar al deudor. Si el deudor se hace presente, tendrá la oportunidad de preguntarle dónde trabaja y obtener información sobre sus cuentas de banco, propiedades, pertenencias, acciones y otros activos que pueda tener.

Durante el examen podrá preguntarle al deudor:

  • Qué tipo de propiedad tiene;
  • Dónde están ubicadas; y
  • Si el deudor tiene o no trabajo.

Tiene que ir a la audiencia con una lista de preguntas para el deudor. (Haga clic para ver ejemplos de preguntas para el deudor.) El deudor deberá contestar bajo juramento, pero en la mayoría de los condados las preguntas las hará usted. Las preguntas se harán probablemente sin la presencia del comisionado de la corte o del juez. Antes de la audiencia, debe entregarle legalmente al deudor una orden de comparecencia para obtener todos los documentos que quiera examinar.

Si el deudor está empleado, puede obtener una Orden de retención de ingresos para embargarle el sueldo al deudor hasta cobrar todo el fallo. Tiene el derecho de cobrar hasta el 25 por cien del monto del sueldo del deudor que exceda el sueldo federal mínimo (siempre que no esté exento por otras reglas). Esto sólo vale si el deudor está empleado por otra persona. No se puede embargar el sueldo de una persona que está empleada por cuenta propia.

  1. Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Haga clic para saber cómo pedir un Mandamiento de cumplimiento.
  2. Prepare una Solicitud de orden de retención de ingresos (formulario WG-001).
  3. Contrate a un profesional de entrega legal o al alguacil para que entregue al empleador los documentos necesarios para embargar el sueldo.
  4. En general, el profesional de entrega legal o alguacil llenará la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) usando la información del Mandamiento de cumplimiento. Pero es posible que lo tenga que llenar usted mismo. Este formulario tiene instrucciones al reverso para el empleador, que explica cuánto dinero se puede embargar del sueldo del deudor.
  5. El profesional de entrega legal o alguacil también tiene que entregar al empleador la Declaración del empleador (formulario WG-005) y las Instrucciones al empleador (Embargo de sueldo) (formulario WG-003). Es posible que le tenga que entregar estos formularios al profesional de entrega legal o alguacil.

El deudor tiene 10 días para presentar un Reclamo de exención (formulario WG-006). Si el deudor presenta este reclamo, usted tiene derecho a oponerse. Haga clic para obtener más información sobre un embargo de sueldo y cómo presentar u oponerse a un Reclamo de exención.

Puede embargar la cuenta bancaria del deudor. Tendrá que averiguar en qué sucursal están las cuentas y, en general, también los números de cuenta.

  1. Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Haga clic para saber cómo pedir un Mandamiento de cumplimiento.
  2. Después prepare instrucciones para el alguacil explicando qué quiere que embargue. Consulte con los oficiales de embargo para ver si existe un formulario local para estas instrucciones, o si tiene que preparar su propio escrito. Haga clic ara encontrar al alguacil de su zona.
  3. En muchos condados tendrá que contratar a un profesional de entrega legal para entregarle al banco un Aviso de embargo (formulario EJ-150) para poder obtener dinero de la cuenta. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios.
  4. En el momento del embargo, o poco tiempo después, el profesional de entrega legal o alguacil también tiene que entregar (personalmente o por correo) al deudor del fallo copias del mandamiento, aviso de embargo y Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155). Averigüe si es responsable por entregarle estos formularios al profesional de entrega legal o alguacil.

El deudor del fallo tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el alguacil le envíe el dinero al acreedor. El deudor tiene que presentar un Reclamo de exención (formulario EJ-160). Si lo hace, tendrá el derecho a oponerse. La corte puede programar entonces una audiencia para decidir si el acreedor puede cobrar todo o parte del monto del fallo o el deudor se puede quedar con todo el dinero de la cuenta. Haga clic para obtener más información sobre un embargos que NO sean de sueldo y cómo presentar u oponerse a un Reclamo de exención.

Si gana y el caso no se suspende, puede presentar un pedido de derecho de retención sobre los bienes de la otra persona. Esto puede convertir el fallo en una deuda garantizada. De esa manera, cuando el demandado trate de vender o refinanciar su casa, podrá recibir el monto del fallo más el interés devengado en la cuenta de plica. Si prefiere no esperar hasta que el demandado venda o refinancie su propiedad, puede averiguar por una “ejecución hipotecaria” del derecho de retención. Esto quiere decir que obliga a la otra persona a vender la propiedad y pagarle con ese dinero. Esto sólo vale la pena si el precio de la propiedad es suficiente para pagar todos los derechos de retención y también los costos de ejecución hipotecaria.

  1. Prepare un Extracto de fallo – Civil y reclamos menores (formulario EJ-001). Tiene que llenar toda la información requerida o el derecho de retención no será válido.
  2. Lleve o envíe por correo 2 copias del Extracto de fallo completado a la corte para que el secretario de la corte las pueda certificar. Para esto tendrá que pagar una cuota de $15. Si envía el extracto por correo, incluya un sobre estampillado con su dirección para que la corte le pueda enviar de retorno el Extracto de fallo certificado.
  3. Lleve el Extracto del fallo y 1 copia a la oficina del registrador del condado donde cree que el deudor tiene su bien inmueble. Haga clic para encontrar al registrador del condado (en inglés). Tendrá que pagar una cuota de registro, que dependerá de muchos factores, pero que actualmente es de alrededor de $20.
  4. El registrador del condado le avisará al deudor que usted ha registrado el Extracto de fallo.
  5. No recibirá su dinero automáticamente, pero si el deudor refinancia o vende su propiedad, recibirá el monto del fallo más intereses a la tasa legal, que en la actualidad es el 10 por ciento anual.
  6. Si cree que el deudor tiene propiedades en más de un condado, tendrá que repetir este proceso para cada condado. Sólo hay que registrar un Extracto de fallo por condado, aunque haya múltiples propiedades en cada condado.

Algunos tasadores de condado le confirmarán por teléfono si un deudor tiene bienes inmuebles, o puede llegar a encontrar la información en línea en el sitio web del tasador del condado. Haga clic para encontrar al tasador del condado (en inglés).

Puede pedirle al alguacil que embargue los bienes personales del deudor y los venda en una subasta pública para pagar la deuda. Pero muchas veces el costo de esta operación es mayor que el valor de los bienes, así que verifique que los bienes que el alguacil puede embargar y vender valgan la pena el esfuerzo y dinero que tendrá que invertir.

Uno de los bienes personales que puede prendar es el vehículo del deudor. Después de prendarlo, el alguacil puede incautar el vehículo y venderlo. Este proceso es bastante costoso. Además, con frecuencia el vehículo ya no tiene el valor suficiente como para pagar una parte considerable del fallo.

Si decide hacerlo, tome estos pasos:

  1. Comience identificando la información sobre el carro, como su número de identificación (VIN), marca, modelo, color, número de licencia y lugar donde se encuentra. De ser posible, averigüe si hay un banco u otro prestamista que tiene un interés sobre el vehículo.
  2. Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) dirigida al alguacil del condado de está ubicado el vehículo. Haga clic para saber cómo pedir un Mandamiento de cumplimiento.
  3. Déle al alguacil instrucciones escritas que describan el vehículo de la forma más completa posible, junto con sus honorarios y el depósito correspondiente (aproximadamente $1,000).
  4. Un oficial sacará el vehículo del lugar donde se encuentra y lo guardará en otro lado. Tendrá que pagar los gastos de almacenamiento hasta que se venda el vehículo.
  5. El alguacil publicará un aviso de subasta del vehículo y notificará al deudor.
  6. Si el vehículo se vende en un remate, antes de que le paguen se descontarán los honorarios del alguacil y los costos de almacenamiento. Además el deudor tiene derecho a quedarse con $2,300 del monto de venta (pagadero a él o al tenedor de la prenda, si el vehículo fue comprado con un préstamo).

Cuando una corte dicta un Mandamiento de cumplimiento (Fallo por dinero), le está ordenando directamente al alguacil que haga cumplir un fallo por dinero en el condado donde se encuentran los bienes.

  • Los Mandamientos de cumplimiento sólo valen por 180 días, así que si sus esfuerzos de cobranza no tienen éxito por más de 180 días tendrá que conseguir otro mandamiento de ejecución.

El Mandamiento de cumplimiento puede ser el primer paso necesario para hacer cumplir su fallo por dinero, y es el método más común para obtener un interés en los bienes inmuebles y personales del deudor.

Para pedirle a la corte que emita un mandamiento, tiene que preparar el Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) y una declaración jurada que justifique el mandamiento de cumplimiento, donde explica por qué necesita el mandamiento para cobrar su fallo.

Cada corte puede procesar los mandamientos de cumplimiento de manera distinta:

  • Es posible que sólo tenga que presentar el mandamiento y la declaración jurada, y esperar a que el juez tome su decisión. Si el juez está de acuerdo con usted, la corte dictará un Mandamiento de cumplimiento.
  • En algunos casos es posible que tenga que pedir una audiencia delante de un juez y también avisarle al deudor que está yendo a la corte para obtener un Mandamiento de cumplimiento.

Para saber cómo la corte maneja este proceso, hable con el secretario de su corte local.