Antes del juicio

Antes de su juicio, debe usted de tomar varios pasos para estar preparado.  Usted y el demandante, y sus abogados si los tienen, pueden reunirse con el juez para hablar sobre cómo procederá el caso. Y debería reunir todas las pruebas, documentos y testigos, y cualquier otra cosa que pueda necesitar para probar su caso. 


Una conferencia de administración del caso (CMC, por sus siglas en inglés) es cuando ambas partes, sus abogados (si tienen abogados) y el juez se reúnen para hablar sobre cómo manejar el caso. La mayoría de los casos civiles tienen una CMC, y en general ocurre entre 120 y 180 días después de haberse iniciado el juicio. Algunas cortes no exigen que las partes se hagan presentes en la corte para la CMC si todas las partes del caso presentan todos los formularios locales necesarios para programar la fecha del juicio.

Estos formularios incluyen una Declaración de administración del caso (formulario CM-110). (Tenga en cuenta que los formularios están en inglés y han de ser rellenados en inglés). La declaración indica cuál es el estado del caso y el tiempo estimado para llegar al juicio. Para averiguar si puede no ir a la corte presentando los documentos apropiados de antemano, consulte las reglas locales de su corte. Llame siempre a la corte un día o dos antes de la fecha de la CMC para averiguar si se ha colocado en el calendario (o sea, si se programó la audiencia) o si se quitó del calendario (no hace falta ir a la corte si el caso no se encuentra en el calendario).

Para su conferencia de administración del caso

  • Presente una Declaración de administración del caso (formulario CM-110). La regla 3.725 de las Reglas de las Cortes de California (en inglés) dice que cada una de las partes tiene que presentar este formulario por lo menos 15 días antes de la primera conferencia de administración del caso. Las partes pueden presentar una declaración conjunta, firmada por todos, o pueden presentar declaraciones individuales. Es importante que incluya en su declaración todas las fechas en los próximos 6 meses en que no estará disponible para el juicio. De esa manera, la corte no programará la fecha del juicio en los días que no pueda asistir, por ejemplo porque va a estar de vacaciones o se tiene que hospitalizar.
  • Reunión y conferencia (plática). La regla 3.724 de las Reglas de las Cortes de California  (en inglés) dice que tiene que hablar con la otra parte antes de la conferencia de administración del caso sobre cómo se va a manejar el caso, por cuánto estaría dispuesto a resolver el caso antes de ir a juicio y si quiere considerar métodos alternativos para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés). Haga clic pra obtener más información sobre ADR.
  • Asista a su conferencia de administración del caso.

 

En la conferencia de administración del caso

Si la corte exige que las partes o sus abogados se hagan presentes, ambas partes tienen que asistir. Si la corte acepta la Declaración de administración del caso en vez de asistir a la corte, entonces llame a la corte para saber si la CMC se quitó del calendario.

Si la CMC se encuentra en el calendario y el demandante no se hace presente, la corte puede programar una audiencia para que el demandante explique por qué no asistió, y le puede llegar a imponer una multa o sanción por falta de comparecencia. Recuerde, si una de las partes no asiste a una audiencia programada, corre el riesgo de que la corte dicte sentencias con las que no está de acuerdo, es posible que sea sancionada o, si el demandante no asiste repetidamente a las audiencias, la corte puede llegar a despedir el caso.

En la CMC, el juez a cargo de la administración del caso establecerá si todas las partes presentaron sus documentos a tiempo, y si las partes trataron de resolver el caso. Aunque el caso no se haya resuelto todavía, se puede seguir tratando de resolverlo. El juez ayudará a seleccionar un buen proceso para tratar de llegar a un acuerdo. Para obtener más información sobre cómo llegar a un acuerdo fuera de la corte, lea la sección Cómo resolver su disputa fuera de la corte .

También podrá hablar con las partes para ver si el caso está listo para el juicio. Si lo está, es posible que el juez asigne la fecha del juicio en la CMC.

 

Para prepararse para el juicio, tiene que reunir todas las pruebas que quiere que la corte considere para probar su caso (y para rebatir las pruebas de la otra parte).

Es posible que ya haya reunido muchas pruebas antes de este momento, pero si no, esta es su oportunidad para prepararse. Por ejemplo, puede reunir los recibos y registros necesarios para probar que los reclamos de la compañía de tarjeta de crédito no son ciertos.

Es posible que usted no cuente con cierta información, pero la otra parte sí. Así que cuando no puede obtener cierta información sin la ayuda de la otra parte, tiene que trabajar con la otra parte para intercambiar la información que necesita. Este proceso de obtener pruebas de la otra parte se llama “revelación”.

Revelación
Revelación es el proceso de obtener pruebas de la otra parte para preparar su caso para el juicio. Durante la “revelación”, usted y la otra parte se hacen preguntas para obtener información sobre las pruebas que piensa usar la otra parte y usan esta información para preparar el juicio. De esa manera, cuando vaya al juicio, las dos partes sabrán qué pruebas se van a presentar. Esto le ayudará a presentar mejor su caso. También puede motivar a las partes a llegar a un acuerdo, porque podrán ver los puntos fuertes y débiles de la otra parte.

Ambas partes tienen el derecho a revelación, y ambas tienen la responsabilidad de proporcionar la información solicitada por la otra parte, en la medida que la solicitud sea legal, no pida información privilegiada y cumpla con las reglas de revelación.

Para saber cuáles son las reglas de revelación, consulte las secciones 2016  a 2036 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

La revelación puede ser muy complicada y costosa, y las reglas son muy estrictas. Si no las sigue, es posible que no pueda usar las pruebas que obtuvo en la corte. También hay muchas decisiones estratégicas que hay que tomar durante la revelación. Por eso la revelación es un tema donde es muy útil contar con el asesoramiento de un abogado.

En general, la revelación tiene que terminar 30 días antes del juicio. Esto incluye todas las peticiones para obligar a la otra parte a responder cuando no lo hace durante la revelación. Trate de terminar el proceso de revelación por adelantado. Esto permitirá que ambas partes puedan examinar todos los documentos y prepararse para el juicio.

Los tipos principales de revelación son:

  • Demanda de resumen de cuenta (lista detallada): una lista detallada del demandante que describe por escrito los detalles de los cargos efectuados y la deuda que el demandante reclama que pague.
  • Interrogatorios: preguntas escritas dirigidas a la otra parte, y que la otra parte debe responder por escrito y bajo juramento. Las respuestas se pueden usar durante el juicio.
  • Declaraciones juradas: preguntas verbales en presencia de una persona, que ésta debe responder bajo juramento. Puede tomar la declaración jurada a una de las partes del caso o a “terceras partes”, o sea personas que no están directamente involucradas en el caso (como testigos expertos). En general habrá presente un taquígrafo de la corte que anotará todo lo que se dice durante la sesión y después creará una transcripción escrita. También es común hacer una grabación de video de la declaración jurada.
  • Solicitudes para divulgar documentos: estas son solicitudes para un documento, o clase de documentos, que probablemente sean relevantes al caso.
  • Solicitudes de admisión: cuando una de las partes le pide a la otra que admita que un hecho es cierto, en general para poder concentrar el caso en lo que realmente se está disputando. Las respuestas a estas solicitudes se pueden usar durante el juicio.
  • Órdenes de comparecencia: solicitar a la otra parte, o a una tercera parte, que divulgue libros, registros u otros documentos para inspección (una orden de comparecencia es una orden escrita de la corte que obliga a una persona a prestar testimonio o presentar ciertas pruebas físicas, como por ejemplo registros).

También existen otros tipos de revelación. Puede obtener más información sobre la revelación en Práctica de revelación civil en California, (California Civil Discovery Practice) publicado por Continuing Education of the Bar (CEB) y el volumen sobre revelación de Formas y prácticas de alegatos en California (California Forms of Pleading and Practice). La biblioteca legal de su zona tiene estos libros y otros para ayudarlo a comprender la revelación.

Haga clic para obtener más información sobre la revelación.

La regla 3.811 de las Reglas de las Cortes de California (en inglés) permite a las cortes ordenar un arbitraje judicial obligatorio en casos donde las partes reclaman $50,000 ó menos.

Si se ordena el arbitraje obligatorio en su caso, tendrá que preparar el caso para que lo considere un árbitro nombrado por la corte, quien decidirá el resultado. Cualquiera de las partes puede disputar el resultado presentando ante la corte una Solicitud de juicio de novo después de arbitraje judicial (formulario ADR-102) y haciendo la entrega legal a la otra parte en un plazo de 30 días después de que el árbitro haya presentado la adjudicación ante la corte. Pero tenga en cuenta que si la persona que solicita el juicio de novo no obtiene un resultado mejor en el juicio, es posible que tenga que pagarle a la otra parte ciertos costos relacionados con el juicio. Lea la sección 1141.21 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).