Cómo cobrar el fallo

Si gana el caso, y el juez emite un fallo a su favor, puede comenzar a cobrar el fallo de inmediato, siempre que:

  1. Se haya publicado el fallo. Puede consultar los expedientes de la corte para confirmar que el fallo fue publicado; y
  2. No se haya suspendido o postergado el cumplimiento de la orden debido a una apelación, suspensión debido a un caso de quiebra u otra acción legal.

La corte no cobrará el dinero por usted. Pero la corte emitirá las órdenes y los demás documentos requeridos para forzar al deudor (a la persona que debe dinero) a que pague. Recuerde que no todos los fallos se pueden cobrar, porque es posible que el deudor no tenga ingresos ni bienes de valor.

He aquí algunos pasos iniciales que puede tomar:

  • Dele al deudor una dirección donde le puede enviar el dinero adeudado por correo. Puede ofrecerle aceptar menos dinero que el fallo completo si el deudor paga de inmediato. Pero si acepta que le paguen menos que el fallo completo, estará renunciado a su derecho al resto del dinero. Vea información sobre cómo conseguir que el deudor le pague voluntariamente.
  • Si el deudor no le paga para la fecha indicada en la orden de la corte, escríbale una carta e incluya una copia de la orden. Recuérdele al deudor que le debe dinero y que tomará pasos más serios si no se lo paga voluntariamente.
  • Hable con un abogado. Si el deudor del fallo no quiere pagar, el trámite de cobranza puede ser complicado, costoso y largo. Y vea información sobre cómo cobrar su fallo si el deudor no le paga.

       Nota: Los fallos vencen cada 10 años. Para evitar que venza su fallo, lea la sección sobre cómo renovar su fallo.

No use maneras ilegales para cobrar su dinero.  El deudor puede estar protegido contra maneras abusivas o injustas de cobrar la deuda. Y en general no es bueno usar tácticas injustas o engañosas para obtener el dinero que le debe el deudor.  En sus esfuerzos por cobrar la deuda, NO debe:

  • Mentir o hacer afirmaciones engañosas para cobrar una deuda;
  • Acosar al deudor;
  • Pedirle a otra persona más que información básica sobre dónde se encuentra el deudor;
  • Contarle al empleador del deudor o a otras personas que el deudor le debe dinero (a menos que obtenga una orden de la corte para retener sus ingresos); o
  • Contactar al deudor antes de las 8:00 de la mañana o después de las 9:00 de la noche, o en cualquier momento o lugar que no sea conveniente.