Preguntas frecuentes

R: Puede usar un programa llamado Safe at Home (Seguro/a en su Casa) (en inglés). Es administrado por el Secretario de Estado de California. Si es víctima de violencia en el hogar, agresión sexual o acecho, el programa le proporciona una dirección segura que puede usar para poner en sus documentos de la corte (o para transacciones bancarias o de otro tipo) y mantener la confidencialidad de su dirección.

R: No. Pero le conviene, especialmente si tiene hijos. Haga clic si quiere ayuda para encontrar un abogado.

Pregúntele al secretario de la corte sobre los servicios legales y los centros de ayuda de violencia en el hogar de su condado. Haga clic para encontrar su corte local (en inglés). El secretario también lo puede remitir al asistente de derecho familiar para obtener ayuda con manutención de los hijos y del cónyuge/pareja. Y quizás el asistente también lo pueda ayudar con la orden de restricción.

Es posible que pueda obtener una orden de la corte que la otra parte pague sus honorarios de abogado. Lea la sección Cómo solicitar honorarios de abogado en un caso de violencia en el hogar para obtener más información sobre cómo y cuándo solicitar el pago de sus honorarios de abogado. Esta sección también proporciona ayuda para responder a una petición de ese tipo.

R: Lea la sección Cómo solicitar honorarios de abogado en un caso de violencia en el hogar para obtener más información sobre cómo y cuándo solicitar que la otra parte pague sus honorarios de abogado. Esta sección también proporciona ayuda para responder a una petición de ese tipo.

R:  Si la persona restringida va a la audiencia, sí. Pero esa persona no tiene derecho a hablarle. Si tiene miedo, hable con el funcionario judicial cuando llegue a la corte. El funcionario de la corte se hará cargo de su seguridad. Lea Prepárese para la audiencia en la corte (formulario DV-520-INFO) (en español).

R: Sí. Puede traer a alguien para sentarse con usted durante la audiencia (una "persona de apoyo"). Pero esa persona no puede hablar en su nombre en la corte. Sólo usted o su abogado (si tiene uno) puede hablar en su nombre.

R: No. Estos formularios no darán por terminado su matrimonio o pareja de hecho registrada. Para dar por terminado su matrimonio o pareja de hecho registrada, tiene que presentar otros formularios. Lea la sección sobre Divorcio y separación legal para obtener más información sobre el divorcio.

R: Sí. El juez puede decir que la persona que aparece en las órdenes no puede sacar a los niños de California, o del condado donde viven, sin su permiso por escrito u otra orden de la corte.

R: Si su estado de inmigración depende de su cónyuge, y éste lo está maltratando, hay leyes que lo pueden proteger. Si su estado de inmigración depende de su cónyuge y usted es víctima de violencia en el hogar, quizás pueda “autosolicitar” su estado legal bajo la Ley Federal de Violencia contra Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés). Puede obtener más información en:

Si está en esta situación, hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: Igualmente puede obtener una orden de restricción. Si tiene miedo de ser deportado, hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Debe informarse sobre una cláusula legal especial de las leyes que gobiernan la inmigración y naturalización, y que se puede llegar a aplicar en su caso. Si su estado de inmigración depende de su cónyuge y usted es víctima de violencia en el hogar, quizás pueda "autosolicitar" su estado legal bajo la Ley Federal de Violencia contra Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés).

Puede obtener más información en:

R: No necesita una tarjeta verde para comparecer ante la corte para un caso de violencia en el hogar. No lo reportarán a las autoridades de inmigración. PERO si está tratando de obtener documentación legal, el tener una orden de restricción en su contra puede afectar su estado de inmigración. Es MUY importante que hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: Si necesita protección de alguien, puede pedir una orden de restricción contra esa persona, aunque ella halla pedido una orden contra usted. No puede pedir la orden de protección en su respuesta a la petición de la otra persona. Tiene que pedir la orden en su propia solicitud. Siga las instrucciones en Cómo pedir una orden de restricción.

R: Sí. En su Solicitud de orden de restricción de violencia en el hogar (formulario DV-100 (en español) | video de instrucción (en inglés) ) , puede pedirle al juez que le dé la custodia, cuidado y control de las mascotas. También le puede pedir al juez que ordene a la persona restringida que permanezca alejada de las mascotas y que no se las lleve, venda, maltrate o dañe de ninguna manera.

R: Sí. No importa si fueron novios por mucho o poco tiempo, o si solo tuvieron una cita. Siempre y cuando hayan salido juntos 1 vez, puede presentar una solicitud de orden de restricción de violencia en el hogar.

R: Su orden de restricción funciona en cualquier parte de los Estados Unidos. Si se muda de California, póngase en contacto con la policía de su zona en su nuevo estado para que sepan sobre sus órdenes. Si quiere mudarse con sus hijos menores de edad, necesita el permiso del otro padre o una orden de la corte. (Existen algunas excepciones. Hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.)

R: Sí. Pero, si quiere, puede registrar su orden en la corte superior del condado de California donde vive. Llene una Orden para registrar una orden de proteccion/restricción de fuera del estado o de una corte tribal (CLETS) (formulario DV-600) (en español) y llévelo a la corte. Lleve consigo una copia certificada de su orden. Nota: Si tiene una orden de restricción de otro estado, NO es necesario que la registre. Una orden válida se puede hacer cumplir aunque no haya sido registrada.

Las órdenes de restricción se ingresan en un sistema computarizado especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los agentes de policía de todo el estado pueden averiguar sobre su orden. En algunos condados, la corte se encarga de enviar su orden a la computadora del estado. Pregúntele al secretario si su corte hará esto. Si no, lleve una copia de la orden a su policía local. Ellos podrán ingresar su orden en la computadora. Haga clic si necesita ayuda para encontrar una agencia del orden público (en inglés).

R: Si es sordo o tiene impedimentos de audición, póngase en contacto con el secretario de la corte por lo menos 1 semana antes de la audiencia. Haga clic para encontrar su corte local. Pida un intérprete de lenguaje de señas u otros servicios especiales. Para obtener más ayuda, lea Para personas con discapacidades que solicitan modificaciones: preguntas y respuestas sobre la Regla 1.100 de la Corte para usuarios de la corte (en inglés).


Su coordinador de ADA (Ley de Norteamericanos con Discapacidades) en su corte también puede darle más información y ayudarlo a solicitar modificaciones.

R: Cuando presente sus documentos, dígale al secretario que va a necesitar un intérprete. Hágalo lo antes posible para que la corte tenga suficiente tiempo para proporcionarle un intérprete cualificado. Haga clic para obtener más información sobre los intérpretes de la corte.

R: Si tiene una discapacidad, póngase en contacto con el secretario de la corte por lo menos 1 semana antes de la audiencia para solicitar modificaciones. Haga clic para encontrar su corte local. Pida un intérprete de lenguaje de señas u otros servicios especiales. Para obtener más ayuda, lea Para personas con discapacidades que solicitan modificaciones: preguntas y respuestas sobre la Regla 1.100 de la Corte para usuarios de la corte (en inglés).

Su coordinador de ADA (Ley de Norteamericanos con Discapacidades) en su corte también puede darle más información y ayudarlo a solicitar modificaciones.

R: Llame a la policía. Pueden arrestar a la persona restringida y acusarla de haber cometido un delito penal. Puede obtener más información leyendo Cómo hacer cumplir una orden de restricción de violencia en el hogar.

R: Bajo cualquier circunstancia, tiene que obedecer la orden de la corte. La orden no afecta a la persona protegida. Sólo afecta lo que usted puede hacer.

R: Sí. Puede pedirle a la corte que “renueve” su orden de restricción. Tendrá que ir a la audiencia de la corte y explicarle al juez por qué sigue queriendo una orden de restricción. La otra parte también tiene el derecho de ir a la audiencia. El juez tomará una decisión. Para obtener instrucciones sobre cómo pedirle al juez que renueve su orden, lea la sección Cómo renovar una orden de restricción de violencia en el hogar.

R: No. Sólo el juez puede cambiar o cancelar la orden.

R: Depende de la etapa en que se encuentre el proceso legal. Si tiene una orden de restricción temporal y está por tener una audiencia en la corte, no puede "cancelar" el caso. Pero puede simplemente faltar a la audiencia de la corte. Si no se hace presente, la orden de restricción será cancelada.

Si ya tiene una orden de restricción "permanente" y quiere sobreseer (cancelar) el caso o modificar la orden de restricción, tiene que presentar formularios para obtener una audiencia y pedírselo al juez.

¡IMPORTANTE! Antes de cancelar o deshacer una orden de restricción, hable con un consejero de violencia en el hogar o con un abogado. Dependiendo de las razones que tenga para cancelar la orden de restricción, puede haber otras opciones para resolver sus inquietudes sin tener que dejar sin efecto la orden de restricción.

Por ejemplo, si la razón por la que quiere cancelar la orden es porque cree que está interfiriendo con la crianza conjunta de los hijos, puede hacer ciertos cambios en su orden (en particular en la parte que tiene que ver con la custodia y visitación) para aumentar la flexibilidad en lo que hace a los hijos, pero continuar con la protección que le brinda la orden de restricción.

Si siente presión por parte de la persona restringida para cancelar la orden de restricción, es muy importante que piense cuidadosamente si esto es lo que más le conviene. Si llega a tener que volver a pedir la orden, tendrá que iniciar el proceso desde el comienzo. Y puede haber otra formar de lidiar con estas presiones. Hable con un consejero de violencia en el hogar o un abogado para decidir qué le conviene hacer.

R: Busque un comerciante de armas de fuego licenciado en su zona. Búsquelo en internet o consulte la sección “Firearms Dealers” (Vendedores de armas) en las páginas amarillas de su directorio telefónico. Verifique que el comerciante tenga licencia. Tendrá que entregarle a la corte un comprobante de que vendió su pistola, y sólo un comerciante de armas de fuego licenciado le puede dar este comprobante. Puede usar el formulario Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario DV-800) (en español) para presentar el comprobante ante la corte.

Para obtener más información sobre cómo vender sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario DV-800-INFO) (en español).

R: Llame a su comisaría local para preguntar sobre sus procedimientos. Lleve consigo una copia de su orden de restricción. Vaya directamente a la comisaría y compruebe que su pistola no esté cargada. ¡No vaya a ningún otro lugar con su arma de fuego en el carro!

R: Guardarán su arma de fuego hasta que se venza la orden de la corte.

R: Sí. Puede vender el arma o darla para almacenaje. Para hacer esto, un comerciante de armas de fuego licenciado tiene que darle un comprobante de venta o de almacenaje a la policía. La policía le dará al comerciante de armas de fuego licenciado el arma que ha vendido o almacenado.

R: Es posible que tenga que pagarle a la policía por guardar su arma de fuego. Póngase en contacto con su comisaría local y pregunte si tiene que pagar. Después de que se venza su orden, la policía le dirá cuánto tiene que pagar.

Para obtener más información sobre cómo entregar sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario DV-800-INFO) (en español) y Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario DV-800) (en español).

R: Se puede encontrar en una relación emocionalmente abusiva si su cónyuge/pareja:

  • Lo insulta o critica constantemente.
  • No confía en usted y es celoso o posesivo.
  • Trata de mantenerlo aislado de familiares o amigos.
  • Vigila y trata de controlar dónde va, a quién llama y con quién pasa el tiempo.
  • Controla las finanzas del hogar o no le da dinero.
  • Lo castiga negándose a darle afecto.
  • Amenaza con lesionarlo a usted o a los niños, a su familia o a sus mascotas.
  • Lo humilla de algún modo.

Se puede encontrar en una relación físicamente abusiva si su cónyuge/pareja:

  • Cometió daño a la propiedad, como arrojar objetos, golpear las paredes, patear las puertas, etc.
  • Lo empujó, cacheteó, mordió, pateó o ahogó.
  • Usó un arma para amenazarlo o lesionarlo.
  • Lo obligó a irse de su casa.
  • Lo mantuvo atrapado en su casa o impidió que se fuera.
  • Impidió que llamara a la policía o pidiera atención médica.
  • Le hizo daño a sus hijos.
  • Usó fuerza física en situaciones sexuales.

R: CLETS son las siglas en inglés del Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California. Es un sistema informático que funciona en todo el estado e informa a la policía sobre la existencia de una orden de restricción, dando detalles sobre la persona protegida, la persona restringida y los términos de la orden de restricción.

R: Primero, puede pedirle a la corte, en su solicitud de orden de restricción, que dicte una orden prohibiendo al otro padre dejar el estado o el condado donde vive actualmente con sus hijos, a menos que obtenga su consentimiento o una orden de la corte. No se olvide de informarle al mediador de custodia que está preocupado por esta posibilidad.

Además, el Departamento de Estado de EE. UU. publica una lista de precauciones que todo padre debería tomar si está preocupado por la posibilidad de secuestro de su hijo:

  • Mantenga una lista de las direcciones y números de teléfono de los parientes, amigos y socios comerciales del otro padre, tanto dentro como fuera del país;
  • Mantenga un registro de información importante sobre el otro padre, incluyendo: descripción física, pasaporte, número del Seguro Social, cuentas bancarias y licencia de manejar; y descripción del vehículo, número de identificación del vehículo (VIN) y número de matrícula del vehículo;
  • Mantenga una descripción escrita de sus hijos, incluyendo su color de pelo y ojos, altura, peso, impresiones digitales y cualquier característica física especial; y
  • Tome fotografías de color o videos de la cara completa de sus hijos cada 6 meses; también puede ser útil tener una foto reciente del otro padre. Si llegan a secuestrar a sus hijos, esta información podría ser vital para ubicarlos.

Además, el Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados, teléfono 1-800-843-5678, sugiere que le enseñe a su hijo a usar el teléfono, a memorizar el número de teléfono de su casa, y a practicar hacer llamadas por cobrar, y que lo instruya a llamar a su casa inmediatamente si ocurre algo inusual. Hable con su hijo sobre posibles planes de acción en caso de que lo secuestren.

Lo más importante, sin embargo, si cree que sus hijos pueden llegar a ser secuestrados, es obtener asesoramiento legal. No basta con contarle a un amigo o pariente sobre sus temores.

R: Cuando un ciudadano de los Estados Unidos es secuestrado y llevado a otro país, la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado trabaja conjuntamente con las embajadas y consulados de los Estados Unidos alrededor del mundo para ayudar al menor y al padre que lo está buscando. Pero, aun cuando se hayan llevado a su hijo fuera del país, las disputas sobre custodia de los hijos son asuntos legales privados entre los padres, y el Departamento de Estado no puede hacer mucho al respecto.

Si su hijo corre el riesgo de ser secuestrado por el otro padre, es importante que tenga una orden de custodia clara que indique qué puede y no puede hacer el otro padre en cuanto a los viajes con su hijo. Pero aunque tenga una orden de la corte, las leyes y órdenes de la corte de los Estados Unidos en general no se reconocen en otros países, y por lo tanto no se pueden hacer cumplir en el extranjero en forma directa.

Afortunadamente, la Convención de La Haya, que ha sido firmada por muchos países, es un tratado internacional que cubre el caso de secuestro de los niños. Los países que han firmado la convención se han puesto de acuerdo en que, con pocas excepciones, un menor que reside en 1 país que ha firmado la convención y que sale de otro país que también ha firmado la convención en contravención a una orden de custodia y visitación, tiene que ser devuelto con prontitud al país de residencia. Haga clic para ver qué países han firmado este acuerdo (en inglés). Y haga clic para obtener información sobre qué hacer si secuestraron a su hijo y se lo llevaron a un país en particular.

La Convención de La Haya y los casos de secuestro internacional son muy complicados. Hay información en línea que lo puede ayudar, pero, si puede, hable con un abogado que tenga mucha experiencia en casos de secuestro internacional. La fiscalía de su distrito local también puede tener una Unidad de Secuestro y Recuperación de Menores que puede ayudarlo o proporcionarle recursos en su área.

Los siguientes sitios web tienen información muy valiosa y completa sobre el secuestro de menores: