Las leyes sobre el maltrato y acoso

Cuando una persona es maltratada o acosada, tiene que decidir cuál es la mejor manera de obtener protección legal contra el maltrato o acoso. Para eso tiene que analizar varias cosas, como por ejemplo: qué tipo de relación existe entre la persona maltratada o acosada y la persona que está cometiendo el maltrato/acoso; la edad de la persona que está siendo maltratada o acosada; y el tipo de maltrato o acoso que está sufriendo. Con esta información, puede ver qué tipo de protección puede pedir bajo la ley y qué tipo de pruebas hay que presentar.

Hay 4 tipos de casos de maltrato o acoso en la corte civil:


Violencia en el hogar

La violencia en el hogar es maltrato o amenaza de maltrato cuando la persona maltratada y quien comete el maltrato están:

  • Casados o forman una pareja de hecho registrada,
  • Divorciados o separados,
  • Saliendo juntos, ya sea ahora o en el pasado,
  • Viviendo juntos o vivieron juntos antes (pero eran más que compañeros de cuarto), O
  • Emparentados de cerca (como un padre, hijo, hermano, hermana, abuela, abuelo, suegro, suegra, yerno, nuera).

Las leyes sobre violencia en el hogar dicen que “maltrato” es:

  • Lesionar físicamente, o tratar de lesionar, a otra persona, ya sea intencional o imprudentemente;
  • Agredir sexualmente;
  • Causar a alguien un temor razonable de que va a ser lesionado seriamente (como amenazas o promesas de causar daño) o de que va a lesionar seriamente a otro; O
  • Acosar, acechar, amenazar o golpear a otro, perturbar la paz de alguien, o destruir los bienes personales de otro.

Tenga en cuenta que el maltrato y la violencia en el hogar no tienen que ser físicos. El maltrato puede ser oral (hablado), emocional o psicológico. No tiene que ser golpeado físicamente para ser maltratado. Frecuentemente, el maltrato toma muchas formas, y las personas que cometen el maltrato usan una combinación de tácticas para controlar y tener poder sobre la persona maltratada. Haga clic para leer más información sobre ¿Qué es la violencia doméstica?.

Si lo maltratan de cualquiera de estas maneras o siente temor o que está siendo controlado por su compañero/cónyuge o alguien cercano a usted, quizás le convenga hablar con un consejero de violencia en el hogar, aunque no quiera (o no esté seguro de que quiera) pedir protección legal. Haga clic para enncontrar consejeros y recursos sobre la violencia en el hogar en su condado (en inglés).

Para consultar lo que dice la ley, lea la sección 6203 del Código de Familia (en inglés).

Maltrato de ancianos o adultos dependientes

El maltrato de un anciano o adulto dependiente es el maltrato de:

  • Una persona de 65 años de edad o más; o
  • Un adulto dependiente, que es una persona entre 18 y 64 años de edad que tiene ciertas discapacidades mentales o físicas que le impiden realizar actividades normales o protegerse a sí mismo.

La ley describe el maltrato de un anciano o adulto dependiente como:

  • Maltrato físico, negligencia, abuso económico, abandono, aislamiento, secuestro (sacarlo del estado en contra de su voluntad) u otro tipo de conducta que causa daño físico, dolor o sufrimiento mental; O
  • Privación por parte de un cuidador de cosas o servicios que el anciano o adulto dependiente necesita para evitar daño físico o sufrimiento mental.

Para consultar lo que dice la ley, lea la sección 15610.07 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés).

Acoso civil

En general, acoso civil es maltrato, amenaza de maltrato, acecho, agresión sexual o acoso severo por parte de alguien que no tiene una relación romántica y NO tiene una relación de parentesco cercano, como un vecino, compañero de cuarto o amigo (con el que nunca tuvo una relación romántica). Si el maltrato es causado por un familiar que no está en la lista de violencia en el hogar, también se llama acoso civil. Por ejemplo, si el maltrato es cometido por un tío o tía, sobrino o sobrina, o un primo, se lo considera acoso civil y NO violencia en el hogar.

Las leyes de acoso civil dicen que “acoso” es:

  • Violencia ilegal, como agraviar, golpear o acechar; O
  • Una amenaza creíble de violencia; Y
  • La violencia o amenaza causa temor, enojo o acoso severo a alguien sin que exista una razón válida para ello.

“Amenaza creíble de violencia” es cuando se dice o hace algo intencionalmente de manera que una persona razonable tenga miedo por su seguridad o la seguridad de su familia. Una “amenaza creíble de violencia” es, por ejemplo, seguir o acechar a alguien, realizar llamadas de acoso o enviar mensajes de acoso (por teléfono, correo o correo electrónico) por un periodo de tiempo (aunque dicho periodo sea breve).

Para consultar lo que dice la ley, lea el Código de Procedimiento Civil, sección 527.6 (en inglés).
 

Violencia en el trabajo

Para casos de violencia en el trabajo, el acoso se define de la misma manera que en los casos de acoso civil. La diferencia es que el acoso ocurre principalmente en el trabajo Y el que solicita protección para el empleado (y de ser necesario para la familia del empleado) es el empleador.

Para que un empleador pueda obtener una orden de restricción de violencia en el trabajo en nombre de un empleado, tiene que haber pruebas razonables de que:

  • El empleado ha sufrido violencia ilegal (como agraviar, golpear o acechar) o una amenaza creíble de violencia;
  • Se pueda concluir en forma razonable que la violencia ilegal o la amenaza de violencia está ocurriendo u ocurrió en el lugar de trabajo;
  • No es una conducta permitida como parte de una disputa laboral legítima; y
  • La persona acusada no está llevando a cabo una actividad constitucionalmente protegida.


Para consultar lo que dice la ley, lea el Código de Procedimiento Civil, sección 527.8 (en inglés).