Para obtener una orden de manutención de los hijos, usted o el otro padre tiene que solicitar una orden de la corte, ya sea directamente a la corte o por medio de la agencia local de manutención de los hijos.
La solicitud dependerá de:
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su condado lo pueden llegar a ayudar con sus trámites. Antes de hacer todos los trámites solo, averigüe dónde puede encontrar ayuda.
El tipo de caso que inicie dependerá de si está o no casado con el otro padre o si tiene una pareja de hecho registrada.
Casos para padres que están casados o tienen una pareja de hecho registrada
Si está casado con el otro padre o forma con él o ella una pareja de hecho registrada, puede pedir una orden de manutención de los hijos en los siguientes tipos de casos:
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Divorcio (también llamado "disolución de matrimonio"), |
Haga clic para obtener ayuda con divorcio, separación legal o anulación. |
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Orden de restricción de violencia en el hogar |
Haga clic para obtener ayuda con una orden de restricción de violencia en el hogar. |
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Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad |
Haga clic para obtener formularios e instrucciones para presentar una Petición de custodia y manutención de hijos menores. |
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Caso de la agencia local de manutención de los hijos |
El asistente de derecho familiar de su condado le puede dar información sobre cómo hacerlo.. |
Una vez que inicie 1 de estos casos, puede solicitar una orden de manutención de los hijos..
Casos para padres que no están casados y no forman una pareja de hecho
Si NO está casado con el otro padre y NO forma con él una pareja de hecho registrada, puede pedir una orden de manutención de los hijos en los siguientes tipos de casos:
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Caso de paternidad |
Haga clic para obtener ayuda con casos de paternidad. |
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Orden de restricción de violencia en el hogar |
Haga clic para obtener ayuda con una orden de restricción de violencia en el hogar. |
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Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad |
Haga clic para obtener formularios e instrucciones para presentar una Petición de custodia y manutención de hijos menores. |
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Caso de la agencia local de manutención de los hijos |
El asistente de derecho familiar de su condado también le puede dar información sobre cómo hacerlo. |
Recuerde, usted tiene un caso abierto en la corte familiar o ante la agencia local de manutención de los hijos (LSCA) para solicitar una orden de manutención de los hijos. Haga clic para saber cómo iniciar un caso.
Nota: Todos los formularios están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.
La manera más común de solicitar una audiencia de manutención de los hijos es:
1. Llene sus formularios de la corte
Llene:
Lea ¿Qué formulario financiero, el FL-155 ó el FL-150 ? (formulario DV-570) (en español) para averiguar si puede usar el formulario más simple (formulario FL-155).
No se olvide de usar el número correcto de su caso de manutención de los hijos.
2. Haga revisar sus formularios
Pídale al asistente de derecho familiar de la corte que revise sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.
3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para el otro padre de su hijo. El original será para la corte. Si la LCSA está involucrada en su caso, haga 3 copias.
4. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
Entregue sus formularios al secretario. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas. Si la LCSA está involucrada en su caso, no tendrá que pagar una cuota de presentación si el caso sólo tiene que ver con asuntos de paternidad y manutención de los hijos.
5. Obtenga su audiencia en la corte
El secretario le dará una fecha de audiencia o la escribirá en su formulario FL-300. Si está pidiendo órdenes de custodia, quizás también le dará una fecha para ir a mediación.
6. Haga la entrega legal de sus documentos al otro padre (y a la LCSA, si corresponde)
Pídale a una persona que no sea usted (y que tenga al menos 18 años de edad) que entregue al otro padre y la LCSA una copia de sus documentos y una copia en blanco de los formularios Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) y Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) antes de la fecha de audiencia.
Haga clic para obtener más información sobre la "entrega legal." Fíjese en la primera página del formulario FL-300 para ver si la corte le ordenó que haga la entrega legal de algún otro documento.
7. Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega que llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) para el otro padre (y otra para la LCSA, si corresponde), si sus documentos fueron entregados en persona. Después tiene que presentar la prueba de entrega ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la prueba (o pruebas) de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar que la revise para verificar que fue llenada correctamente.
Si los documentos se entregaron por correo, la persona que hace la entrega tiene que llenar una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335).
8. Vaya a la audiencia
Vaya a su audiencia en la corte llevando una copia de todos sus documentos y su prueba de entrega.
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Cómo ir a la corte.
Tenga en cuenta que los asistente de derecho familiar pueden ayudarlo a mediar sus problemas de manutención de los hijos. Aunque tenga una fecha de audiencia en la corte, puede tratar de llegar a un acuerdo sobre la manutención de los hijos con el otro padre de su hijo, y el asistente de derecho familiar lo puede ayudar. Si llegan a un acuerdo, es posible que el asistente los ayude a ponerlo por escrito y entregárselo al juez para que lo firme y se convierta en orden de la corte. Si no pueden llegar a un acuerdo durante la mediación, igualmente podrá ir a una audiencia con el juez para que tome una decisión en su caso.
Después de la audiencia en la corte
Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia, firmará una orden de la corte. Recuerde que la corte puede dictar también una orden de manutención médica además de la orden de manutención de los hijos. En algunas cortes, el secretario o el personal de la corte prepararán la orden, y después el juez la firmará. En otras cortes, la persona que pidió la audiencia tiene la responsabilidad de preparar la orden de la corte para que el juez la firme. Si hay un abogado en el caso (o sea, si cualquiera de los padres tiene un abogado o está involucrada la LCSA), en general éste se encargará de preparar la orden.
Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar Determinaciones y orden después de la audiencia
Cuando la corte dicta una orden de manutención de los hijos (aun después de una Estipulación (formulario FL-350) entre los padres), cada padre tiene que llenar un Formulario para inscribir un caso de manutención de los hijos
Recuerde que el asistente de derecho familiar probablemente lo pueda ayudar con estos formularios. Así que pídale ayuda al asistente, o pídale que revise sus formularios para verificar que no haya cometido ningún error.
El procedimiento para escribir su acuerdo de manutención de los hijos y obtener una firma del juez para que se convierta en una orden de la corte puede ser un poco distinto entre una corte y otra. Averigüe cuáles son los procedimientos que se usan en su corte preguntándole al secretario de la corte o al asistente de derecho familiar.
En general, tendrá que tomar los siguientes pasos:
1. Calcule cuál sería el monto de manutención de los hijos de acuerdo a las pautas
Usted y el otro padre tienen que calcular cuál sería el monto de manutención de los hijos de acuerdo a las pautas en su caso. Una vez que usted y el otro padre sepan cuál es el monto de acuerdo a las pautas, pueden ponerse de acuerdo en usar dicho monto para su caso individual. O pueden ponerse de acuerdo en un monto de manutención de los hijos menor o mayor al que establecen las pautas. Pero antes de que el juez pueda firmar un acuerdo entre los padres por un monto de manutención menor o mayor que el establecido por las pautas, tienen que saber primero cuánto sería el monto establecido por las pautas.
De cualquier manera, tendrá que calcular el monto de manutención establecido por las pautas. Para calcular el monto de las pautas, puede:
2. Póngase de acuerdo en un monto y otros asuntos
Parte de estar plenamente informado de sus derechos a recibir manutención de los hijos es saber cuál es el monto establecido por las pautas. Así que, si se pone de acuerdo con el otro padre en pagar más o recibir menos que lo que indican las pautas, lo estará haciendo de forma voluntaria y con toda la información a su alcance.
También tiene que acordar quién proporcionará o pagará el seguro de salud para los hijos y cómo se repartirán los demás gastos de los hijos, como:
Los gastos relacionados con los hijos en general se comparten por partes iguales o en forma proporcional a los ingresos de cada padre, cuando hay una gran diferencia entre los ingresos de los padres, pero los padres se pueden poner de acuerdo en cualquier distribución de gastos que consideren apropiada en su situación.
Y tienen que decidir cómo se realizarán los pagos de manutención de los hijos: directamente entre los padres, directamente al padre que tiene que recibir la manutención, o por embargo de sueldo (asignación de sueldo).
3. Escriba su acuerdo
Use la Estipulación para establecer o modificar manutención de los hijos y orden (formulario FL-350)
Tenga en cuenta que, en este acuerdo, estarán comprometiéndose a mantenerse informados oportunamente sobre cualquier cambio que se produzca en los ingresos, el empleo o la dirección de cada padre.
Si necesita ayuda para escribir su acuerdo, pídasela al asistente de derecho familiar. O, si escribió el acuerdo por sí mismo, pídale al asistente de derecho familiar que verifique que lo hizo correctamente. También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".Debería también adjuntar una copia del cálculo de manutención de los hijos de acuerdo a las pautas, ya sea que esté de acuerdo con lo que establecen las pautas o decidieran usar un monto distinto. La corte querrá saber cuál es el monto conforme a las pautas y cuáles eran las circunstancias económicas de los padres en el momento en que se firmó el acuerdo. Esto se logrará al adjuntar el cálculo de manutención de los hijos.
4. Firme su Estipulación (acuerdo)
Cada padre tiene que firmar la Estipulación. Al firmar el acuerdo, estará indicando que lo comprende y que lo está firmando voluntariamente y que no está siendo presionado u obligado a aceptarlo. No se olvide de adjuntar además el cálculo de manutención de los hijos de acuerdo a las pautas, aunque hayan acordado un monto distinto.
Si la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) está involucrada en el caso, ya sea porque fue la que inició el caso o porque 1 de los padres solicitó que se involucre, la Estipulación tendrá que ser firmada también por un representante de la agencia. Si 1 de ustedes está recibiendo ayuda pública (como TANF), la LCSA tiene que estar de acuerdo con el monto de manutención acordado.
5. Entregue su Estipulación a la corte para que la firme el juez
Pregúntele al secretario de la corte si tiene que hacer copias y entregarlas junto con el original, o simplemente entregar el original y hacer copias más adelante. Y pregunte cuándo tiene que volver para recoger los formularios firmados.
6. Presente su Estipulación después de que el juez la firme
Después de que el juez haya firmado la Estipulación, presente el original ante el secretario de la corte (después de hacer copias, si todavía no las hizo). El secretario se quedará con los originales, sellará sus copias con la palabra "Filed" (Presentado), y se las devolverá. Una copia será para cada uno de los padres, y la tercera copia será para la LCSA, si corresponde.
Presente también la Retención de ingresos para la manutención (formulario FL-195) si corresponde.
Asegúrese de llenar el formulario para que el pago de la manutención de los hijos se envíe a la State Disbursement Unit (Unidad de Desembolsos del Estado, SDU en inglés). De lo contrario, sus pagos de manutención podrían retrasarse porque se haya pedido a los empleadores no cumplir con una orden de retención que no sea pagadera a la SDU.
7. Envíe la Orden/Aviso de retener ingresos para la manutención de los hijos al empleador del padre a quien se ordenó que pague manutención (el obligado)
Si acepta que se retenga el sueldo del obligado (la persona que paga manutención), envíe una copia de la Retención de ingresos para la manutención (formulario FL-195) a su empleador. Si la LCSA está involucrada en su caso, ellos se encargarán de hacer la entrega legal al empleador.
Si necesita ayuda, el asistente de derecho familiar de su corte puede ayudarlos a poner el acuerdo por escrito.
En algunos casos, los padres pueden presentar una Petición de custodia y manutención de hijos menores para obtener una orden de manutención de los hijos.
Los padres podrán hacer esto si:
Para iniciar un caso con una Petición de custodia y manutención de hijos menores:
1. Llene sus formularios de la corte
Llene estos formularios:
Lea ¿Qué formulario financiero, el FL-155 ó el FL-150? (formulario DV-570) (en español) para averiguar si puede usar el formulario más simple formulario FL-155.
2. Haga revisar sus formularios
Pídale al asistente de derecho familiar de su corte que revise sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.
3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para el otro padre de su hijo. El original será para la corte.
4. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
Entregue sus formularios al secretario. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.
5. Entregue legalmente sus documentos al otro padre
Pídale a una persona que no sea usted (y que tenga al menos 18 años de edad) que entregue al otro padre en persona una copia de sus documentos y un formulario en blanco de la Respuesta a la petición de custodia y manutención de hijos menores (formulario FL-270) (en español), y un formulario en blanco de la Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA)
6. Presente su prueba de entrega
El profesional de entrega legal debe llenar una Prueba de entrega de la citación (formulario FL-115)
Ahora que ha iniciado un caso, si quiere programar una audiencia en la corte para pedirle al juez que dicte una orden de manutención de los hijos, tiene que seguir los pasos para solicitar una audiencia en la corte. Si quiere ahorrarse un viaje a la corte, puede combinar ambos pasos y presentar todos los documentos (los que necesita para iniciar la Petición de custodia y manutención de hijos menores y el que necesita para programar la audiencia, la Orden de presentar motivos justificativos (o Aviso de Petición)) al mismo tiempo, y hacer la entrega legal al otro padre de todos los documentos al mismo tiempo.
Haga clic para saber qué pasos tiene que tomar para solicitar una orden de la corte de manutención de los hijos.
Hay 4 maneras de iniciar un caso ante la LCSA:
No tiene demasiadas opciones sobre los puntos 1 y 2 anteriores, ya que la LCSA iniciará un caso automáticamente. Pero si no está recibiendo ningún tipo de ayuda pública y sus hijos no se encuentran bajo el cuidado de una familia de crianza, puede pedirle ayuda a la LCSA en vez de manejar el caso de manutención de los hijos por sí mismo.
Cualquiera de los padres (o los dos en conjunto) pueden pedirle ayuda a la LCSA. Hay ciertas ventajas de pedirle a la LCSA que maneje el caso en su nombre, ya que ésta se encargará de todos los trámites y las investigaciones del caso, y también se encargará de hacer la entrega legal de todos los documentos de la corte al otro padre. PERO si usa esta opción, puede pasar más tiempo antes de conseguir su orden de manutención de los hijos, de manera que le conviene averiguar cuánto tiempo tardará la LCSA en obtener su orden.
Para iniciar un caso de manutención de los hijos ante la LCSA
En general, la LCSA:
Para solicitar a la LCSA que se encargue del cumplimiento de una orden de manutención de los hijos dictada por una corte de derecho familiar
Haga clic para obtener más información sobre las ventajas y desventajas de pedirle a la LCSA que le ayude a cobrar su orden de manutención de los hijos.
¡IMPORTANTE! La agencia local de manutención de los hijos (LCSA) no representa a los padres o a los hijos. Los abogados de la LCSA no son sus abogados. Usted no es un cliente legal, y la información proporcionada por la LCSA NO es confidencial.