Problemas de cobranza y situaciones especiales

Cuando trate de cobrar su fallo, puede enfrentarse con problemas. Para obtener más información, haga clic en el tema a continuación relacionado con su problema.

Nota: Los formularios mencionados a continuación están en inglés y han de ser llenados en inglés.


El deudor debe de pagarle a plazos pero ha dejado de pagar (o nunca pagó) los plazos

Si la corte le dio al deudor permiso para pagarle a plazos (con un plan de pagos) y el deudor dejó de pagarle, le paga con retraso, o nunca hizo ninguno de los pagos, puede pedirle a la corte que cancele el plan de pagos y que ordene que el monto restante se pague de inmediato. Básicamente, usted le puede explicar a la corte que el deudor ha faltado en sus pagos y que el plan de pago se ha de cancelar para que pueda usted cobrar el monto de una vez.

Para hacer esto:

  1. Llene una Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-223).
    Asegúrese de leer la página 2 del formulario SC-223 antes de completar la primera página. Le da a usted (y al deudor) información sobre el proceso. Y le explica cómo calcular el interés que se está acumulando sobre el monto principal que el deudor le debe a usted.

    • Si hay más de un deudor en este caso, llene un formulario SC-223 para cada deudor que ha dejado de hacer los pagos a plazo.

  2. Presente sus formularios con el secretario de la corte.

  3. La corte mandará por correo a todas las otras partes del caso una copia de su Declaración (forrmulario SC-223) más una Respuesta a Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-224) en blanco por si el deudor quiere responder a su Declaración.

  4. El deudor tiene 10 días para presentar la Respuesta a Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-224).

  5. La corte entonces enviará a todas las partes del caso (incluyéndolo a usted) una Orden sobre Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-225) que incluirá lo siguiente:

    • Una decisión sobre si cancelar o no el plan de pagos y hacer que se pueda cobrar el monto restante inmediatamente, o

    • Un aviso sobre una audiencia en la corte para que el juez pueda escuchar a ambos lados en persona y así tomar una decisión.

  6. Si la corte decide que el monto completo se ha de pagar de inmediato, puede usted empezar a cobrar la cantidad completa. Haga clic para ver qué opciones tiene para cobrar el fallo.

  7. Si la corte le manda un aviso para ir a una audiencia, asegúrese de presentarse a esa audiencia. Si tiene pruebas de que los pagos han llegado tarde o no se han hecho, tráigaselas a la audiencia.

Su fallo no contiene el nombre correcto del deudor

En general, el fallo por reclamos menores tiene que tener el nombre correcto de la persona o empresa que le debe el dinero. Si así no fuera, es posible que no pueda cobrar su fallo.

La ley dice que usted (el demandante) puede solicitar que la corte enmiende (cambie) el fallo para indicar el nombre legal correcto y los nombres utilizados de hecho por el demandado. Consulte la sección 116.560 (b) del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Si el nombre correcto del demandado no es el mismo que el que está escrito en el fallo, puede pedirle a la corte que dicte otro fallo con el nombre correcto.

Quizás tenga que pedirle a la corte que “corrija” el fallo si:

  • El nombre no está deletreado correctamente en el fallo;
  • El apellido que aparece en el fallo es el apellido de soltera, y la deudora tiene un apellido nuevo de casada (o el fallo tiene un apellido de casada y la deudora ha vuelto a usar su apellido de soltera);
  • Aparece el nombre en vez del apellido del deudor, por un error tipográfico;
  • Hubo un cambio legal de nombre (por otro motivo que un casamiento);
  • El deudor usa normalmente un nombre distinto (un alias o sobrenombre) y tiene bienes en ese nombre; o
  • Su fallo muestra el nombre de una empresa pero no el nombre personal del deudor, y se trata de una empresa por cuenta propia. NO podrá cambiar el fallo para nombrar a un funcionario o empleado de la empresa.

Un juez probablemente rechazará un pedido para “corregir” un fallo si solicita:

  • Agregar a un cónyuge o pareja de hecho que no había sido nombrado como demandado en el reclamo original; o
  • Nombrar a una persona o entidad distinta de la que fue demandada originalmente (por ejemplo, un socio comercial que usted no sabía que existía).

Estos casos son más complicados. El juez probablemente sólo corregirá o “enmendará” el fallo si avanza los intereses de la justicia y el socio comercial, cónyuge o pareja de hecho fue a la corte el día de la audiencia y presentó una defensa en el caso.

Cómo cambiar el nombre en el fallo cuando NO hay un error tipográfico
Para cambiar el nombre que aparece en el fallo por cualquier otra razón que no fuera para corregir un error tipográfico, consulte primero con su corte local para ver si tiene que llenar un formulario local para hacer el pedido. Si no, puede usar la Solicitud de orden de la corte y respuesta (reclamos menores) (formulario SC-105).

Estos son los pasos:

  1. Llene una Solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105).
  2. Indique que está pidiendo una orden para que el fallo tenga el o los nombres verdaderos del deudor.
  3. Cuando llene la declaración del formulario:
    • Indique si usted es el demandante, o el demandado que ganó el reclamo del demandado.
    • Explique por qué quiere cambiar el nombre que aparece en el fallo, que tiene una buena razón para realizar el cambio propuesto y que avanzará los intereses de la justicia. Si no hay lugar suficiente en el formulario, adjunte una explicación más larga en una hoja separada (o use el formulario MC-031, Declaración adjunta).
    • Si tiene documentos para respaldar su pedido, diga que “tiene pruebas adjuntas” y adjunte los documentos junto con el formulario. No se olvide de explicar por qué sus adjuntos prueban que se debe cambiar el nombre.
  4. Presente el formulario SC-105 (junto con sus documentos adjuntos) ante el secretario de la corte de reclamos menores. El secretario asignará una fecha de audiencia y la escribirá en el formulario. Guarde una copia del pedido presentado. Tendrá que pagar una cuota para presentar su solicitud, a menos que sea elegible para recibir una exención de cuotas.
  5. Después de presentar su solicitud, el secretario de la corte le enviará por correo una copia a la otra parte, y el juez le enviará por correo una decisión o programará una audiencia en la fecha que anotó el secretario en el formulario SC-105.

Cómo cambiar el nombre en el fallo para corregir un error tipográfico
Para cambiar el nombre en el fallo para corregir un error tipográfico, tome estos pasos:

  1. Llene una Solicitud para corregir o anular fallo y respuesta (formulario SC-108).
  2. Indique que está pidiendo una orden para corregir (NO cancelar) el fallo.
  3. Cuando llene la declaración del formulario:
    • Indique si usted es el demandante, o el demandado que ganó el reclamo del demandado.
    • Identifique el error tipográfico y explique por qué lo quiere corregir. Si no hay lugar suficiente en el formulario, adjunte una explicación más larga en una hoja separada (o use el formulario MC-031, Declaración adjunta).
    • Si tiene documentos para respaldar su pedido, diga que “tiene pruebas adjuntas” y adjunte los documentos junto con el formulario.
  4. Presente el formulario SC-108 (y cualquier adjunto que corresponda) ante el secretario de la corte de reclamos menores en un plazo de 30 días después de que el secretario envíe por correo el formulario SC-130, Aviso de publicación del fallo. Guarde una copia adicional del pedido como comprobante. Probablemente tendrá que pagar una cuota para presentar su solicitud, a menos que sea elegible para recibir una exención de cuotas.
  5. Después de presentar el pedido, el secretario de la corte le enviará una copia del mismo por correo a la otra parte. El deudor tendrá 15 días para presentar y entregar legalmente una respuesta. Si el deudor presenta una respuesta, explicará por qué el juez debería rechazar el pedido. En su respuesta, el deudor también puede pedirle a la corte que programe una audiencia para considerar su solicitud. El deudor puede hacer la entrega legal de su respuesta por correo.
  6. Si el deudor presenta una respuesta:
    • La corte puede programar una audiencia para que las partes expliquen su versión de los hechos al juez. Si se programa una audiencia, la corte enviará a ambas partes un aviso de audiencia.
    • Si pasó una semana (después de haber recibido la respuesta del deudor) y no ha recibido todavía un aviso de audiencia de la corte, póngase en contacto con el secretario y pregúntele qué está pasando con su caso, dándole el nombre y número del caso.
    • Si el deudor no presenta una respuesta en 15 días, el juez probablemente aprobará su solicitud.

No puede encontrar al deudor, sus activos o su empleador

Si no sabe donde vive o trabaja el deudor, puede:

  • Usar la Internet y sus herramientas de búsqueda: páginas blancas, búsqueda invertida, etc.
  • Consultar con el tasador del condado para ver si el deudor, el cónyuge o la pareja de hecho del deudor son dueños de bienes inmuebles. Algunos tasadores del condado confirmarán por teléfono si el deudor es dueño de bienes inmuebles. Haga clic para encontrar al tasador de su condado (en inglés).
  • Consultar los registros del secretario del condado para ver si la persona ha registrado una empresa con nombre ficticio y ha puesto una dirección.
  • Averiguar en la corte si hay otros juicios pendientes contra este deudor o contra su cónyuge o pareja de hecho, y fíjese si esos expedientes incluyen una dirección.
  • Y tenga en cuenta que si sabe cuál es la sucursal del banco donde tiene su dinero el deudor, quizás no sea importante saber dónde está.

Si no sabe donde trabaja el deudor o donde se encuentran sus propiedades:

  • Puede ponerse en contacto con una agencia de crédito y pagar una cuota para obtener una copia del informe de crédito del deudor. Algunas agencias de crédito le pedirán el número del Seguro Social del deudor y una copia certificada del fallo a su favor; otras pueden darle el informe sin pedirle nada. No podrá recuperar esta cuota más tarde del deudor.

Recuerde, siempre puede solicitar un examen del deudor para obtener información sobre él y sobre sus bienes. Lea cómo obtener información sobre los activos del deudor para obtener más información sobre los exámenes del deudor.

Hay otra persona que le debe dinero al deudor o tiene en su poder bienes del deudor

Si sabe que hay otra persona que le debe dinero al deudor o tiene en su poder bienes del deudor, puede llegar a cobrar.

Se puede cobrar la deuda de:

  • Fallos a favor del deudor dictados contra otra persona;
  • Préstamos hechos por el deudor a otra persona;
  • Cuentas a cobrar a favor del deudor;
  • Alquiler a cobrar por el deudor; o
  • Pagos de regalías al deudor.

Es posible que pueda cobrar su deuda del dinero o bienes del deudor en poder de otra persona si:

  • Quiere obtener una cobranza inmediata y única (llamada “embargo”) de esta persona y no imponer un embargo que se extienda por mucho tiempo.
  • Los bienes que quiere usar para su cobranza son accesibles al público (como una galería de arte o un negocio de consignación).

El procedimiento de cobranza no es complicado. Consulte las secciones 700.040 y 701.010 a 701.070 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Para cobrar su fallo usando estos activos, siga estos pasos:

  1. Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) ) en nombre del alguacil de policía/alguacil de paz del condado donde están ubicados los bienes o donde vive la otra persona. Haga clic para para aprender a solicitar un Mandamiento de cumplimiento.
  2. Dé sus instrucciones al alguacil de policía/alguacil de paz. Consulte con el oficial de embargo para ver si existe un formulario local para estas instrucciones, o si tiene que preparar su propio escrito.
  3. Se preparará entonces un Aviso de embargo (cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150) ), que se entregará a la persona que tiene el bien en su poder, instruyéndolo a que entregue el dinero o el bien al oficial de embargo.
  4. Si la otra persona se niega a entregar el bien al alguacil de policía/alguacil de paz, es posible que pueda demandarla. Consulte la sección 701.020 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Para obtener más información, hable con el asesor de reclamos menores de su condado.