Una vez que sepa cuáles son los activos o bienes que tiene el deudor, puede tomar los pasos correspondientes para cobrar el fallo usando esos bienes.
Haga clic en el tema que corresponde a los activos del deudor a continuación. Puede probar varios métodos al mismo tiempo.
Si estos métodos no funcionan, pruebe otras maneras de cobrarle al deudor. Y puede obtener ayuda del asesor de reclamos menores.
Nota: Los formularios que verá a continuación, que debe de usar una vez decida cómo intentar cobrar su fallo, están en inglés y han de ser rellenados en inglés.
Si el deudor está empleado, puede obtener una Orden de retención de ingresos para embargar el sueldo del deudor hasta que le termine de pagar. Tiene el derecho de cobrar hasta el 25 por ciento del monto del sueldo del deudor que exceda el sueldo federal mínimo (siempre que no esté exento por otras reglas). Esto sólo vale si el deudor está empleado por otra persona. No se puede embargar el sueldo de una persona que está empleada por cuenta propia.
El deudor tiene 10 días para presentar un Reclamo de exención (formulario WG-006) . Si el deudor presenta este reclamo, usted tiene el derecho a oponerse. Haga clic para obtener información sobre un Reclamo de exención para embargo de sueldo y cómo oponerse al mismo.
Puede embargar una cuenta bancaria o caja de seguridad del deudor. Tiene que saber en qué sucursal están las cuentas y en general también los números de cuenta. Para obtener más información sobre cómo realizar este trámite en su condado, consulte con su asesor de reclamos menores o alguacil (sheriff o marshall, en inglés).
El deudor del fallo tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el alguacil de policía le envíe el dinero al acreedor. El deudor tiene que presentar un Reclamo de exención (formulario EJ-160). Si presenta este reclamo, usted tiene derecho a oponerse. La corte puede programar entonces una audiencia para decidir si el acreedor puede cobrar todo o parte del monto del fallo o el deudor se puede quedar con todo el dinero de la cuenta.
Haga clic para obtener información sobre un Reclamo de exención de una retención o embargo que no es de sueldo y cómo oponerse al mismo.
Para poder cobrarle a un deudor que no le paga, puede imponer un derecho de retención sobre un bien inmueble (como una casa o terreno). De esa manera, cuando el demandado trate de vender o refinanciar su casa, podrá recibir el monto del fallo más el interés devengado en mismo. Si prefiere no esperar hasta que el demandado venda o refinancie su propiedad, puede averiguar por una “ejecución hipotecaria” del derecho de retención. Esto obligará a la otra persona a vender la propiedad y pagarle con ese dinero. Esto sólo vale la pena si el monto obtenido por la venta de la propiedad es suficiente para pagar todos los derechos de retención y también los costos de la ejecución hipotecaria.
Algunos tasadores de condado le confirmarán por teléfono si un deudor tiene bienes inmuebles, o puede llegar a encontrar la información en línea en la página web del tasador del condado. Haga clic para encontrar al tasador del condado (en inglés).
Cómo hacer que se venda la casa u otra propiedad inmueble del deudor en una subasta pública
Puede hacer que el alguacil de policía/alguacil de paz incaute un bien inmueble del deudor y lo venda en una subasta pública. Para obtener más información, consulte (en inglés) las secciones 700.015, 701.540 a 701.680, y 704.710 a 704.850 del Código de Procedimiento Civil.
Éste es un método relativamente complicado para cobrar una deuda. Si a pesar de todo quiere utilizarlo, siga estos pasos:
Puede hacer que el alguacil incaute un bien personal del deudor y lo venda en una subasta pública para pagar la deuda.
Estos bienes personales pueden ser:
Pero muchas veces el costo de esta operación es mayor que el valor de los bienes, así que verifique que los bienes que el alguacil puede embargar y vender valgan la pena el esfuerzo y dinero que tendrá que invertir.
Si decide usar este método de cobranza, tiene que:
Cómo hacer que el alguacil incaute el carro del deudor y lo venda
Uno de los bienes personales que puede embargar es el carro del deudor. Después de embargarlo, el alguacil puede incautar (tomar) el carro y venderlo. Este proceso es bastante costoso. Además, a menudo no queda suficiente valor, si es que queda valor, en el carro para pagar una parte significativa del fallo.
Pero si decide hacerlo, tome estos pasos:
Si el deudor le está haciendo juicio a otra parte, quizás pueda imponer un derecho de retención sobre el dinero que el deudor espera obtener (recuperar) si gana el juicio.
Para imponer un derecho de retención sobre la recuperación del deudor en un juicio pendiente:
Cuando la corte emite un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130), está ordenando al alguacil o al alguacil de paz que haga cumplir el fallo de su caso en el condado donde se encuentran los bienes.
El mandamiento de cumplimiento puede ser el primer paso necesario para hacer cumplir su fallo, y es el método más común para obtener un interés en los bienes inmuebles y personales del deudor.
Para pedirle a la corte que emita un mandamiento, tiene que preparar el Mandamiento de cumplimiento
Cada corte puede procesar los mandamientos de cumplimiento de manera distinta:
Para saber cómo la corte maneja este proceso, hable con el secretario de su corte local.